Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un accionista recibe dinero y acciones de una tercera sociedad tras una ampliación de capital con cargo a reservas seguida de una reducción inmediata. La DGT determina que estas operaciones son una unidad que constituye una distribución de reservas.
Tributación de las cantidades percibidas por los accionistas personas físicas sujetos al IRPF como consecuencia de la operación anterior.
La emisión de acciones liberadas y la reducción de capital simultánea se consideran una única operación de distribución de reservas por prima de emisión. El importe obtenido minorará el valor de adquisición de las participaciones y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario. Si parte de la distribución es en especie, el importe será el valor de mercado de las acciones recibidas. Esta operación no goza de la exención de los 1.500 euros prevista en el artículo 7.y) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0728-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/03/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7 y 25. RIRPF, RD 439/2007, artículo 74. Descripción de hechos La sociedad británica matriz de la consultante ha transmitido su negocio en EEUU a una sociedad de esa nacionalidad, y pretende que parte de los retornos procedentes de la transmisión reviertan a sus accionistas, mediante la entrega de dinero y de acciones recibidas de la sociedad estadounidense. A esos efectos va a realizar una ampliación de capital con cargo a reservas por prima de emisión y otras reservas distintas a beneficios no distribuidos que no se especifican. Las acciones liberadas que se emitan como consecuencia de la ampliación de capital serán inmediatamente amortizadas, mediante reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, entregando el dinero y las acciones de la sociedad estadounidense. Las acciones liberadas serán de una clase diferente a las preexistentes, no darán derecho a participar en los beneficios de la compañía y su valor nominal será igual al que se pretende abonar a cada accionista. Cuestión planteada Tributación de las cantidades percibidas por los accionistas personas físicas sujetos al IRPF como consecuencia de la operación anterior. Contestación completa La presente contestación se efectúa de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio 2014, en que se formula la consulta. De acuerdo con la descripción de la operación realizada en la consulta, no existiría una operación autónoma de emisión de acciones liberadas y otra operación independiente de la anterior de reducción de capital con devolución de aportaciones, al estar ambas operaciones ligadas al mismo objetivo: el reparto de fondos propios procedentes de reservas por prima de emisión a los accionistas y realizarse simultáneamente. Así, debe tenerse en cuenta que la emisión de acciones liberadas es puramente instrumental para la consecución de dicho objetivo, ya que la vida temporal de las acciones emitidas es inexistente, al cancelarse en el mismo momento en que se emiten, sin que incorporen los derechos propios del accionista y sin que su finalidad sea distinta a la de incorporar el derecho al referido reparto de fondos propios. Correlativamente, el aumento de capital con cargo a las referidas reservas va a realizarse con el objeto de su reparto, siendo asimismo dicha ampliación instrumental y simultánea a su reducción por el mismo importe. Por tanto, partiendo de la consideración unitaria de las anteriores operaciones como una operación de distribución de reservas por prima de emisión a los accionistas de la sociedad británica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y 75.3.h) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las participaciones del socio, tributando el exceso (diferencia entre el importe obtenido y el valor de adquisición de las participaciones), como rendimiento del capital mobiliario, no estando sujeto a retención o ingreso a cuenta, y sin derecho a la exención del artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, que declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales, no aplicándose la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año. En caso de que la distribución de la reserva por prima de emisión se realice en parte en especie, como ocurriría en el caso consultado, al consistir parte de lo entregado en acciones de una tercera sociedad –la sociedad estadounidense-, el importe obtenido por el socio, en la parte que corresponde a dichas acciones, será el valor de mercado de las participaciones entregadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.
Sin compromiso · socio directo