Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un accionista pregunta cómo tributar tras una escisión parcial que incluyó una reducción del valor nominal de sus acciones. La DGT responde que la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de mercado de lo recibido y el valor de adquisición proporcional de las acciones amortizadas.
Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
En una escisión, la ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de mercado de los títulos o derechos recibidos y el valor de adquisición de los títulos representativos de la participación. Si hay reducción de valor nominal, el valor de adquisición afectado será la parte proporcional de la reducción aplicada a cada acción. Se debe distinguir la fecha y valor de adquisición de cada componente de la acción, incluyendo aportaciones o donaciones previas, para aplicar correctamente los coeficientes de reducción si existen partes adquiridas antes de 1994.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2021-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2016 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Artículos 33, 37, 49 y disposición transitoria novena. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es accionista de una sociedad anónima que se ha escindido parcialmente, y que como consecuencia de la escisión la sociedad anónima ha reducido su capital social mediante disminución del valor nominal de todas las acciones, que pasan de un valor nominal de 361 a 161 euros, reduciéndose asimismo reservas legales y voluntarias y recibiendo el consultante participaciones sociales correspondientes a una sociedad beneficiaria de la escisión. El consultante tiene 30 de las 300 acciones en que se divide el capital social. 15 fueron adquiridas por donación en 1992 y las otras 15 fueron adquiridas también por donación en 2007, a la que se aplicó la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.2.c) de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas, por lo que conservarían a efectos del Impuesto las fechas y valores de adquisición correspondientes al donante, que las adquirió en 1972. Las acciones han experimentado varios aumentos de su valor nominal originario, como consecuencia de varias ampliaciones de capital con aportaciones dinerarias de los socios realizadas en varios ejercicios. La operación no se ha acogido al régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante. Contestación completa Dado lo limitado de los datos aportados en lo referente a la operación que el consultante califica como escisión parcial, se parte de la consideración de que la naturaleza de la operación es la manifestada por el consultante. El artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por los socios personas físicas en la escisión de sociedades, lo siguiente: “e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.” Las ganancias o pérdidas patrimoniales así obtenidas se integrarán en la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF). En consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el socio persona física en la escisión, se determinará por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias de la escisión recibidas, y el valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad escindida amortizadas. En el presente caso, la reducción de capital social de la sociedad escindida no se instrumenta mediante amortización de acciones, sino mediante la reducción parcial de su valor nominal, debiendo tener en cuenta que dicha reducción afecta a todas las acciones del consultante, cuyo nominal pasa de 361 a 161 euros. Teniendo en cuenta lo anterior, el importe del valor de adquisición de cada acción afectado por la escisión, será la parte del valor de adquisición total de cada acción que proporcionalmente corresponda a la reducción del capital social imputable a cada acción. Es decir, el porcentaje del valor nominal reducido respecto al valor nominal total de cada acción. En el presente caso, un 55,40 por cien, al reducirse 200 euros sobre un valor nominal por acción de 361 euros. Debe tenerse en cuenta a su vez que cada una de las acciones tiene partes adquiridas en distintas fechas, ya que se han producido sucesivos aumentos de capital por aportaciones de los socios, que se han instrumentado mediante aumentos del valor nominal de cada acción y no mediante la emisión de nuevas acciones. En consecuencia, dentro del valor de adquisición afectado por la escisión en cada una de las acciones, habrá que distinguir la parte adquirida en cada momento. Así, la parte correspondiente a la adquisición realizada por donación, tendrá como fecha de adquisición y valor de adquisición los correspondientes a dicha donación. No obstante, en el caso de las 15 acciones donadas en 2007 a las que les ha resultado de aplicación la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.2.c) de la LIRPF, la fecha y valor de adquisición correspondientes a la donación serán la fecha y el valor en que fueron adquiridas por el donante. La parte correspondiente a cada una de las aportaciones realizadas en las ampliaciones de capital posteriores, tendrá como fecha y valor de adquisición las correspondientes a dichas aportaciones. Como antes se refirió, la parte del valor de adquisición afectada por la escisión correspondiente a cada uno de dichos componentes será el 55,40 por cien del valor de adquisición atribuible a cada componente. Debe tenerse en cuenta que a la ganancia patrimonial correspondiente a la parte o partes de cada acción que hubieran sido adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994, el consultante podría aplicarle los coeficientes de reducción de dicha ganancia patrimonial establecidos en la disposición transitoria novena de la LIRPF. Por ello, dentro del valor de mercado de cada una de las participaciones sociales, debe distinguirse la parte de dicho valor que corresponde a cada uno de las partes o componentes antes referidos, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial generada por cada uno de dichos componentes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso