Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La clasificación en el IAE se determina por la verdadera naturaleza material de las actividades. En el caso de la formación, el epígrafe depende de si es perfeccionamiento profesional, enseñanza general o si se realiza sin establecimiento permanente. Las actividades de formación financiadas exclusivamente por el INE o el Fondo Social Europeo no se consideran enseñanza y no devengan cuota del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante al aplicar el principio de la naturaleza material de la actividad para la clasificación. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación técnica de las tarifas a distintos supuestos como la fabricación, la producción energética o la formación. La doctrina es estable en su metodología de encuadramiento.
Puntos de inflexión
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Precisa que el inicio de la actividad para la producción fotovoltaica ocurre con la producción efectiva de energía, excluyendo fases de construcción o licencias.
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Establece que la formación financiada exclusivamente por el INE o el Fondo Social Europeo no tiene consideración de actividad de enseñanza y no devenga cuota.
Análisis basado en 34 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de julio de 2026.