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V1275-25 10 de julio de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se debe tributar en varios epígrafes del IAE por la venta e instalación de muebles y electrodomésticos

Una empresa que vende e instala muebles de cocina, electrodomésticos y de baño consulta en qué rúbricas del IAE debe darse de alta. La DGT determina que debe matricularse en cuatro epígrafes distintos según la actividad específica realizada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

El criterio de la DGT

La sociedad debe darse de alta en el epígrafe 653.2 por el comercio de muebles de cocina y electrodomésticos, que incluye su instalación. Para el comercio de muebles de baño, debe usar el epígrafe 653.4, que solo incluye la instalación de cristales. La instalación de duchas y sanitarios requiere el epígrafe 504.2 de fontanería. Finalmente, la instalación de muebles de baño requiere el epígrafe 505.5 de carpintería y cerrajería.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de mantener múltiples altas en el IAE según la diversidad de servicios prestados.
  • Necesidad de segregar la actividad comercial de la actividad de instalación para la correcta asignación de epígrafes.
  • Cumplimiento de la normativa de clasificación de actividades según la naturaleza específica de la instalación realizada.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de altas en el IAE para cubrir todas las actividades de venta e instalación.
  • Analizar la composición de los servicios ofrecidos para determinar si requieren epígrafes de servicios o de comercio.

Checklist

  • Verificar si la venta de muebles de cocina incluye la instalación para aplicar el epígrafe 653.2.
  • Comprobar si la instalación de sanitarios requiere el epígrafe de fontanería 504.2.
  • Confirmar si la instalación de muebles de baño requiere el epígrafe de carpintería 505.5.
  • Validar que el comercio de muebles de baño se registre en el epígrafe 653.4.
  • Revisar la correspondencia entre los servicios facturados y los epígrafes de alta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1275-25 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 10/07/2025 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafes 653.2, 653.4, 504.2 y 505.5 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La sociedad consultante se dedica al comercio al por menor y a la instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios). Además, presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados. Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Por su parte, la regla 4ª de la Instrucción regula el régimen general de facultades, en virtud del cual, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En consecuencia, la sociedad consultante, por las actividades que presta, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - en el epígrafe 653.2, “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”, por la actividad de comercio al por menor de muebles de cocina y electrodomésticos. Dicha rúbrica, de acuerdo con su nota 1ª adjunta, “faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.”. Por tanto, el alta en el citado epígrafe comprende la instalación y colocación de muebles de cocina y electrodomésticos. - en el epígrafe 653.4, “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento”, por la actividad de comercio al por menor de muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios). Dicha rúbrica, de acuerdo con su nota adjunta, faculta para instalar los cristales que vendan. Por tanto, está comprendida la instalación de mamparas, pero no está comprendida la instalación de otros elementos comunes y básicos sanitarios o de construcción. - en el epígrafe 504.2, “Instalaciones de fontanería”, por la instalación y colocación de duchas y sanitarios. - en el epígrafe 505.5, “Carpintería y cerrajería”, por la instalación y colocación de muebles de baño y por la colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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