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V0108-25 6 de febrero de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La gestión de trámites para estudiantes extranjeros requiere el epígrafe 849.7, pero la organización de viajes requiere el grupo 755

Se consulta si la gestión administrativa para estudiantes extranjeros se clasifica en el epígrafe 849.7 del IAE. La DGT responde que este epígrafe cubre la asistencia en matriculación, legalización de documentos y trámites, pero no la organización de desplazamientos, que requiere el grupo 755 de agencias de viajes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta si las actividades señaladas se clasifican en el epígrafe 849.7 del impuesto, "Servicios de gestión administrativa".

El criterio de la DGT

El epígrafe 849.7 de la sección primera de las Tarifas del IAE faculta para la asistencia en matriculación, ayuda en la legalización de documentos y gestión de trámites ante entidades públicas o privadas. No obstante, la organización de desplazamientos de estudiantes extranjeros hacia España no está incluida en dicho epígrafe. Por tanto, para realizar la organización de viajes, es necesario darse de alta también en el grupo 755 de la sección primera, correspondiente a agencias de viajes.

Implicaciones prácticas

  • La gestión de trámites administrativos para estudiantes extranjeros se limita al epígrafe 849.7.
  • La organización de desplazamientos requiere obligatoriamente el alta en el grupo 755.
  • El ejercicio de actividades de viajes bajo el epígrafe 849.7 supone un incumplimiento de la normativa del IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar la coexistencia de múltiples epígrafes del IAE según la naturaleza de los servicios prestados.
  • Analizar si la oferta de servicios incluye componentes logísticos de transporte o alojamiento.

Checklist

  • Verificar si la actividad incluye la organización de desplazamientos.
  • Comprobar si el alta en el IAE contempla el grupo 755 para servicios de viajes.
  • Distinguir entre la gestión de documentos y la logística de viajes en la facturación.
  • Asegurar que la asistencia en matriculación y legalización se mantenga en el epígrafe 849.7.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0108-25 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 06/02/2025 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupo 755 y epígrafe 849.7 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La consultante se plantea realizar las siguientes actividades relacionadas con la gestión administrativa para estudiantes extranjeros: - Organización de desplazamientos hacia España. - Asistencia en la matriculación en escuelas de idiomas y universidades. - Ayuda en la legalización de documentos académicos y personales. - Gestión de trámites relacionados con entidades públicas y privadas. Cuestión planteada Pregunta si las actividades señaladas se clasifican en el epígrafe 849.7 del impuesto, "Servicios de gestión administrativa". En caso contrario, pregunta el procedimiento necesario para incluirlas en dicho epígrafe, o en su caso, en qué rúbrica tendría que matricularse. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 849.7 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Servicios de gestión administrativa”. Por tanto, el alta en dicha rúbrica faculta para la prestación a estudiantes extranjeros de asistencia en la matriculación en escuelas de idiomas y universidades, el servicio de ayuda en la legalización de documentos académicos y personales y la gestión de trámites relacionados con entidades públicas y privadas. En cambio, el alta en el citado epígrafe no faculta para la actividad de organización de desplazamientos de estudiantes extranjeros hacia España. En consecuencia, la consultante, tendrá que darse de alta, además de en el mencionado epígrafe 849.7, “Servicios de gestión administrativa”, por las actividades señaladas anteriormente, en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas, “Agencias de viajes”, por la organización de desplazamientos de estudiantes extranjeros hacia España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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