Una entidad consulta en qué rúbricas del IAE debe darse de alta por su actividad de gestión e intermediación en la compraventa de empresas y bienes inmuebles. La DGT señala que, si no asume riesgos y opera por cuenta de terceros, debe usar el epígrafe 834.
Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.
Para la intermediación en la compraventa de inmuebles sin asumir riesgos propios y operando por cuenta de terceros, corresponde el alta en el epígrafe 834 de la sección primera de las Tarifas. Si la actividad fuera de intermediación de otros productos, como activos financieros, se requerirá el alta en las rúbricas que correspondan. En caso de realizar la compra o venta de inmuebles por cuenta propia, se deberá dar de alta en los epígrafes 833.1 o 833.2, según el tipo de inmuebles.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0810-26 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 13/04/2026 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª y 4ª.1 (Instrucción) y epígrafes 833.1, 833.2 y 834 sección primera (Tarifas) Descripción de hechos La entidad consultante desarrolla, entre otras, la actividad de gestión e intermediación en operaciones de compraventa de empresas y bienes inmuebles. Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El artículo 78, apartado 1, del TRLRHL dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por tanto, de la información suministrada en el escrito de consulta parece deducirse que la entidad consultante, por el ejercicio de la actividad consistente en la gestión e intermediación en la compraventa de empresas y bienes inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros, deberá figurar dada de alta en el grupo 834 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial”. Dicho epígrafe comprende, de acuerdo con su nota adjunta, “a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.”. El ejercicio de cualquier otra actividad de intermediación en la compra o venta de otros productos (por ejemplo, activos financieros) requerirá, adicionalmente, la presentación de la declaración de alta en la rúbrica o rúbricas que clasifiquen la actividad o actividades concretas de que se trate. Por último, si realizase la actividad de compra o venta de inmuebles en nombre y por cuenta propia deberá causar alta en el epígrafe 833.1, “Promoción de terrenos”, o en el epígrafe 833.2, “Promoción de edificaciones”, de la sección primera de las Tarifas, dependiendo del tipo de inmuebles sobre los que verse su actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.