Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, la fusión debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir los requisitos del artículo 76 de la LIS. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude, la evasión fiscal o la ventaja fiscal. La existencia de bases imponibles negativas no impide la aplicación del régimen si la fusión refuerza la actividad económica y las entidades son operativas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de motivos económicos válidos y el cumplimiento de la normativa mercantil. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la presencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen siempre que no sea el fin principal de la operación. La doctrina se ha consolidado en torno a la verificación de la sustancia económica frente al beneficio fiscal.
Puntos de inflexión
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Introduce una precisión sobre la exención del ITP en fusiones, señalando que si la absorbente ya realiza la misma actividad, no hay inicio de actividad.
Análisis basado en 62 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.