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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fusión

319 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fusión», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 65 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, la fusión debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir los requisitos del artículo 76 de la LIS. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude, la evasión fiscal o la ventaja fiscal. La existencia de bases imponibles negativas no impide la aplicación del régimen si la fusión refuerza la actividad económica y las entidades son operativas.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de motivos económicos válidos y el cumplimiento de la normativa mercantil. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la presencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen siempre que no sea el fin principal de la operación. La doctrina se ha consolidado en torno a la verificación de la sustancia económica frente al beneficio fiscal.

Puntos de inflexión

  1. V1355-20

    Introduce una precisión sobre la exención del ITP en fusiones, señalando que si la absorbente ya realiza la misma actividad, no hay inicio de actividad.

Análisis basado en 62 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

319 consultas

V1990-20 17 jun 2020

Una fusión puede acogerse al régimen especial si se realiza por motivos económicos válidos y no solo para obtener ventajas fiscales

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosbases imponibles negativasreestructuración de actividadesventaja fiscal LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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V4557-16 24 oct 2016

Las fusiones y aportaciones de rama de actividad pueden acogerse al régimen especial si cumplen los requisitos legales y tienen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusiónaportación de rama de actividadunidad económica autónomamotivos económicos válidosrégimen especial LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 21LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.a)
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V2764-16 20 jun 2016

Requisitos para aplicar el régimen especial de fusiones y canjes de valores

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
canje de valoresfusiónrégimen especialmotivos económicos válidosreestructuración LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.5
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V2570-16 10 jun 2016

Posibilidad de aplicar el régimen de diferimiento en el Impuesto sobre Sociedades en una fusión de sociedades alemanas con establecimiento permanente en España

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusiónestablecimiento permanenterégimen especial de fusionesdiferimiento de rentasmotivos económicos válidos LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.cLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 77.1.d
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V4068-15 17 dic 2015

La transmisión de una unidad económica autónoma no está sujeta al IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
no sujeciónunidad económica autónomapatrimonio empresarialtransmisión de bienesfactores de producción LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 7.1LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1300-14 14 may 2014

Una fusión puede acogerse al régimen especial de IS si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y tiene motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosreestructuración empresarialneutralidad fiscalmodificaciones estructurales TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.1TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 96.2
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