Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La extinción de una sociedad acordada judicialmente genera una pérdida patrimonial para el accionista por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y su cuota de liquidación. Esta pérdida se imputa al período impositivo en que ocurre la alteración patrimonial, coincidiendo con el año del auto judicial de extinción. Dicha pérdida se integra en la base imponible del ahorro.
La posición de la DGT ha pasado de tratar la pérdida patrimonial por impagos o quitas en concursos de acreedores como una renta general, a tratar la pérdida por extinción de sociedades como una pérdida en la base del ahorro. Inicialmente, el foco estaba en la incobrabilidad del crédito o la eficacia de la quita, mientras que las consultas más recientes se centran en la liquidación de la sociedad y la alteración patrimonial de las acciones.
Puntos de inflexión
-
Cambia el tratamiento de la pérdida de la base general a la base del ahorro al tratar la extinción de la sociedad y la diferencia entre valor de adquisición y cuota de liquidación.
Análisis basado en 52 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.