Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si es posible declarar una pérdida por las aportaciones financieras subordinadas de una sociedad en concurso de acreedores que aún no se ha liquidado. La DGT responde que la pérdida solo podrá cuantificarse cuando finalice la fase de liquidación y se conozca el importe total de los pagos recibidos.
Posibilidad de imputar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, aún no estando completamente liquidada la sociedad.
El rendimiento del capital mobiliario se determina por la diferencia entre la cantidad total percibida por la liquidación y el valor de adquisición. Al estar la entidad en fase de liquidación, se debe esperar a que esta finalice para conocer el importe total de los pagos y cuantificar el rendimiento negativo. Dicho rendimiento se imputará al período impositivo en el que se produzca dicha cuantificación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2341-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 26/05/2016 Normativa Ley 35/2006 art. 25-2-b Descripción de hechos La consultante es titular de aportaciones financieras subordinadas (AFS) de una sociedad cooperativa en concurso de acreedores y que no está completamente liquidada. En 2015, la emisión de estas AFS ha sido excluida de negociación de AIAF mercado de Renta Fija. Cuestión planteada Posibilidad de imputar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, aún no estando completamente liquidada la sociedad. Contestación completa El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario: “2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esa consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. (…) b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.” Las AFS son deuda subordinada, por lo que, de acuerdo con lo anterior generarán rendimientos del capital mobiliario. Por otra parte, según consta en la documentación aportada (comunicación de hecho relevante), la sociedad emisora de las AFS está en fase de liquidación de acuerdo con la Ley Concursal. Al respecto, debe precisarse que la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, prevé como soluciones del concurso: el convenio (que puede contener una quita) o la liquidación (como solución alternativa a la de convenio). Por ello, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo sobre productos financieros generadores de rendimientos del capital mobiliario emitidos por entidades que posteriormente iniciaron un procedimiento de insolvencia judicial; entre otras, puede citarse la consulta vinculante V1272-13 que se transcribe a continuación: “… resultará de aplicación lo previsto en el artículo 25.2.b) anteriormente transcrito, de tal forma que el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre los pagos totales recibidos como consecuencia del procedimiento de insolvencia judicial y el valor de adquisición del producto financiero. Debe señalarse que, hasta que no haya finalizado la fase de liquidación de los créditos de la entidad emisora, no se podrá conocer el importe total de pagos y será en dicho momento cuando proceda cuantificar el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido, el cual se imputará a ese período impositivo. En lo que se refiere a la integración de este rendimiento del capital mobiliario negativo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que constituye renta del ahorro, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 35/2006, será en la base imponible del ahorro donde se proceda a su integración y compensación, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la citada Ley.” Trasladando el criterio anterior al supuesto planteado, se puede concluir que las AFS generarán, en todo caso, rendimientos del capital mobiliario determinado por diferencia entre la cantidad total percibida por la liquidación y el valor de adquisición de las mismas, a tenor del artículo 25.2.b) de la Ley 35/2006. Al estar la entidad emisora en fase de liquidación abierta en el concurso, habrá que esperar a que esta finalice y será en dicho momento cuando proceda cuantificar el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido, el cual se imputará a ese período impositivo. Este rendimiento del capital mobiliario negativo, dado que constituye renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 35/2006, se integrará en la base imponible del ahorro tal y como establece el artículo 49 de la misma Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso