Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó si el nuevo régimen de imputación temporal de ingresos por quitas y esperas (art. 19.14 TRLIS) se aplicaba a un convenio de acreedores aprobado en 2011. La DGT responde que dicha norma solo es aplicable para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
1) Si la nueva regla de imputación fiscal en el artículo 19.14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, es aplicable solo a los efectos de la imputación fiscal del ingreso correspondiente a quitas y esperas consecuencia de convenios de acreedores aprobados judicialmente a partir de 1 de enero de 2014, o por el contrario si sería de aplicación para convenios de acreedores aprobados judicialmente con anterioridad a dicha fecha.
El artículo 19.14 del TRLIS, introducido por el Real Decreto-ley 4/2014, se aplica únicamente para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. Por tanto, para convenios concursales aprobados con anterioridad a esa fecha, el ingreso por la extinción de deuda debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que se produzca la aprobación judicial del convenio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2746-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/10/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, arts:.19.4 Descripción de hechos La entidad consultante, es una entidad española titular de un negocio de casino de juego y de un hotel. Ambos negocios son explotados y operados directamente por la entidad consultante. A principios del año 2007, comenzó a tener serios problemas coyunturales de tesorería que devinieron en una situación de insolvencia en la primavera de 2009. En febrero de 2011, después del normal desarrollo de cada una de las fases del concurso de acreedores, la entidad consultante presentó, la propuesta de Convenio de acreedores concursales en el que se pactó una quita y una espera. En relación a los créditos ordinarios, se plantearon las siguientes alternativas: 1. Quita del 50%y espera de hasta 5 años, con pagos anuales del 10%, 10%, 15%, 20% y 45% sin devengo de intereses. 2. Quita del 60% y espera de hasta 5 años, con pagos anuales del 10%, 10%, 15%, 20% y 45% y devengo de intereses al tipo Euribor, lo que suponía un pago financieramente comparable a una quita del 50% con previsión de tipos de interés futuros al tiempo de formular la propuesta de Convenio de febrero de 2011. La única diferencia entre las dos alternativas de pago es que en la primera se propone y acuerda con los acreedores una quita del 50% y sin devengo de intereses por la espera, mientras que en la segunda alternativa se propone y acuerda una quita de un porcentaje mayor (60%) más unos intereses aplicables al período de espera, que se deberán considerar a efectos contables de la concursada como gastos financieros. Sólo un acreedor concursal se acogió a la modalidad segunda, los restantes optaron por la primera modalidad en el que se pactaba una quita del 50% sin el devengo de intereses por la espera pactada. En relación a las deudas con las Administraciones Públicas, los créditos tienen las siguientes características: 1. Créditos con privilegio general a favor de las AAPP, sobre los que no se establece quita pero se devengan y satisfacen intereses por el pago tardío de la deuda. 2. Créditos ordinarios que se acogen al Convenio mencionado. 3. Créditos subordinados, para los cuales se pacta una quita del 50% sin intereses por la espera. Estos créditos se empezarán hacer efectivos una vez que se hayan hecho efectivos la totalidad del resto de créditos, es decir, los privilegiados y los ordinarios. En mayo de 2011, el Citado Convenio de acreedores fue aprobado. Durante el ejercicio 2011 la entidad registró en su contabilidad un ingreso extraordinario que coincidía con la quita derivada de los créditos ordinarios y subordinados del Convenio de Acreedores más el efecto financiero del aplazamiento del pago sin devengo de intereses. La entidad consultante siguió fiscalmente el criterio establecido para la imputación temporal de los ingresos registrados contablemente en los casos de concurso de acreedores, por lo que la entidad consultante integró en la base imponible del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2011 la citada cuantía. Cuestión planteada 1) Si la nueva regla de imputación fiscal en el artículo 19.14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, es aplicable solo a los efectos de la imputación fiscal del ingreso correspondiente a quitas y esperas consecuencia de convenios de acreedores aprobados judicialmente a partir de 1 de enero de 2014, o por el contrario si sería de aplicación para convenios de acreedores aprobados judicialmente con anterioridad a dicha fecha. 2) Si la respuesta anterior fuera positiva, se plantea si debería regularizar su situación vía rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, o en su caso si procedería la presentación de declaraciones complementarias del IS del ejercicio 201, o bien si la regularización se debería realizar mediante ajustes al resultado contable en la base imponible del ejercicio 2014. 3) Se plantea si la regla de imputación temporal recogida en el artículo 19.14 del TRLIS sólo es aplicable al caso de ingresos derivados de quitas y esperas consecuencia de convenios de acreedores en los que se pacte el devengo de intereses. En su caso si cabría aplicar el nuevo régimen de imputación temporal al efecto de la quita y espera respecto de todas las deudas concursales o sólo a la parte proporcional derivada de las deudas sobre las que se ha pactado el devengo de intereses en el convenio con los acreedores. 4) Finalmente, si todas las deudas del Convenio, no implican el derecho a percibir intereses si sería posible imputar el ingreso derivado de las quitas y esperas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del deudor a medida en que se fueran cumpliendo con el calendario de pagos previsto en el Convenio. Contestación completa En primer lugar, cabe señalar que el artículo 19.14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), según redacción dada al mismo por la disposición final segunda.cuatro del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014 (BOE de 8 de marzo), establece que: «14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.» El reproducido artículo 19.14, de conformidad con la disposición final segunda. Cuatro de Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, será de aplicación para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, y por tanto, será aplicable para convenios concursales que se aprueben con posterioridad a dicha fecha. En el presente caso, el convenio de acreedores fue aprobado por sentencia de mayo de 2011, por lo que no será aplicable este criterio de imputación temporal. En consecuencia, el ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda (quita del convenio) en un procedimiento concursal se debió integrar en el presente caso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tuviera lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción (2011), tal y como efectuó la entidad consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso