Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos por arrendamiento de inmuebles urbanos se consideran rendimientos del capital inmobiliario si no constituyen una actividad económica. Estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. La retención está sujeta a que las rentas anuales por un mismo arrendador superen los 900 euros.
La posición de la DGT se mantiene estable en la clasificación de los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y su imputación por exigibilidad. No se observan cambios doctrinales significativos, sino la aplicación de criterios sobre la titularidad, la naturaleza de los servicios de alojamiento y la exención de retención.
Puntos de inflexión
-
Establece que en arrendamientos con prórroga forzosa se debe computar un mínimo de tres años para la determinación de la base imponible.
-
Determina que los servicios de industria hotelera prestados por agencias no gozan de la exención de arrendamiento de vivienda y tributan al tipo general.
-
Aclara que el arrendamiento de la vivienda provoca la pérdida de su condición de vivienda habitual, impidiendo la exención para mayores de 65 años.
Análisis basado en 57 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.