Una empresa de limpieza municipal consulta qué tipo de IVA se aplica al alquilar vehículos mediante renting para la recogida de basura. La DGT responde que debe aplicarse el tipo general.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
El arrendamiento de vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos mediante la modalidad de renting tributa al tipo impositivo del 21 por ciento. El artículo 91 de la Ley 37/1992 no incluye estas operaciones dentro de los supuestos para aplicar tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2357-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/09/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 90-UNO Descripción de hechos La entidad consultante presta el servicio de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras como de limpieza viaria. Dicha entidad va a alquilar, mediante la modalidad de renting, vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta. En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.