Se consulta si es necesario declarar en el modelo 115 las retenciones de un alquiler que no se ha pagado. La DGT responde que la obligación de retener solo nace cuando se satisfacen o abonan las rentas.
Cuestión planteada Si se debe consignar en el modelo 115 las retenciones no practicadas al no haberse abonado las rentas derivadas del contrato de arrendamiento sobre un inmueble.
La obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes. Mientras no se satisfagan las rentas del arrendamiento, no nace la obligación de retener ni de ingresar dichas cantidades mediante el modelo 115.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1869-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 78. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si se debe consignar en el modelo 115 las retenciones no practicadas al no haberse abonado las rentas derivadas del contrato de arrendamiento sobre un inmueble. Contestación completa En el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, se dispone que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”. Por ello, mientras las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de un inmueble no se satisfagan, no nacerá sobre las mismas la obligación de retener, y por lo tanto, tampoco existirá obligación de ingresarlas a través del modelo 115. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.