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V1525-22 27 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de bienes

Los ingresos por alquiler de una comunidad de bienes tributan como rendimientos del capital inmobiliario si no se cumplen requisitos de actividad económica

Una contribuyente pregunta cómo declarar los ingresos por alquiler de inmuebles de una comunidad de bienes y de una terraza proporcional. La DGT responde que estos ingresos se atribuyen a los miembros y tributan según su origen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Inclusión de estos ingresos en la declaración de la renta.

El criterio de la DGT

Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros tributando cada uno según la fuente de donde procedan. Si no se cuenta con al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa para la actividad de arrendamiento, las rentas de los inmuebles y de la terraza tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos de la comunidad de bienes se atribuyen directamente a cada miembro para su tributación individual.
  • La calificación de los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario depende de la ausencia de estructura laboral mínima.
  • La falta de un empleado con contrato laboral y jornada completa impide la consideración de la actividad como económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la contratación de personal para transformar la naturaleza de los rendimientos.
  • Analizar la distribución de ingresos y gastos según la participación en la comunidad de bienes.

Checklist

  • Verificar si la comunidad de bienes dispone de al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.
  • Comprobar la correcta atribución de rentas y gastos a cada miembro de la comunidad.
  • Confirmar la clasificación de los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario ante la ausencia de actividad económica.
  • Revisar la proporcionalidad de los ingresos por alquiler de inmuebles y terrazas en la declaración individual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1525-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2022 Normativa LIRPF.Ley 35/2006. Artículos 8, 22, 27, 88 y 89 Descripción de hechos La consultante ha recibido ingresos por el alquiler de unos inmuebles a través de una comunidad de bienes e ingresos por el alquiler de la terraza de su edificio en la parte proporcional que le corresponde como propietaria. Cuestión planteada Inclusión de estos ingresos en la declaración de la renta. Contestación completa A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes de este impuesto, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen, tributando en su respectivo impuesto sobre la renta, las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Para la calificación de las rentas habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto, según el cual “las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, comuneros, herederos o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. Y su cálculo deberá efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 de dicho texto legal: “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta ley, con las siguientes especialidades: (…) 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. 4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de esta ley. (…).” En este sentido, suponiendo que en el caso de la consultante no concurre el requisito establecido en el artículo 27.2 de LIRPF, consistente en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad, las rentas derivadas de los arrendamientos de los inmuebles y de la parte de la terraza que le corresponda, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF, que dispone que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”. Por último, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901-33-55-33; o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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