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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta en qué período impositivo deben declararse las rentas de un alquiler generadas en un año pero cobradas en el siguiente. La DGT responde que la imputación depende de la exigibilidad de la renta según la fecha pactada en el contrato.
Cuestión planteada Solicita conocer a qué período se imputan los rendimientos del capital inmobiliario generados en un período impositivo pero cobrados en el siguiente.
Los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. La exigibilidad se determina por la fecha de pago que figure en el contrato de arrendamiento. Si la fecha de exigibilidad es del período posterior, la renta se imputa a ese período, independientemente de cuándo se realice el cobro efectivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5710-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 22 - 27 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Solicita conocer a qué período se imputan los rendimientos del capital inmobiliario generados en un período impositivo pero cobrados en el siguiente. Contestación completa En primer lugar, se hace constar que la presente contestación se realiza considerando que el arrendamiento del inmueble no constituye para el consultante el ejercicio de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, dado que los datos aportados en el escrito de consulta no mencionan que se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la mencionada Ley 35/2006, la renta obtenida por el consultante debe calificarse como rendimientos de capital inmobiliario. La imputación temporal de este tipo de rendimientos está recogida en el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto, que establece: “Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.” De acuerdo con esta regla de imputación temporal, las rentas derivadas del arrendamiento deberán imputarse al período impositivo en que el consultante pudiera exigir el pago de las mismas. Esta circunstancia se produce el día que figure en el contrato de arrendamiento para el pago en cuestión. Si dicha fecha de pago se encontrase en algún día del período impositivo posterior, la imputación temporal de estos rendimientos se producirá en este período. Si, por el contrario, la fecha de pago fuese antes de iniciarse el período impositivo posterior, aunque el pago se realizase efectivamente en dicho período posterior, deberán imputarse las rentas al período de la fecha de pago, no al del pago efectivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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