Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 23.2 de la LIRPF requiere que el contrato acredite el destino de vivienda según la LAU y que el uso sea para satisfacer la necesidad permanente de una persona física concreta. No es aplicable si el arrendatario es una sociedad mercantil sin una persona física identificada para el uso. La acreditación de este destino es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la necesidad de que el arrendamiento sea para vivienda permanente, pero ha precisado los requisitos de acreditación. Se ha clarificado que la reducción es posible incluso con arrendatarios sociedades si se identifica a la persona física que habitará el inmueble. Asimismo, se ha delimitado la frontera entre la exención de IVA y la prestación de servicios hoteleros.
Puntos de inflexión
-
Establece que los arrendamientos con servicios complementarios de la industria hotelera están sujetos al IVA al 10% y pierden la exención.
-
Precisa que la reducción del IRPF procede aunque el arrendatario sea una sociedad mercantil, siempre que se acredite la finalidad de vivienda para una persona física concreta.
Análisis basado en 53 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.