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V1144-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Se puede aplicar la reducción del 50% en el rendimiento neto por arrendamiento de vivienda en cualquier caso

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 50% por el alquiler de una vivienda situada fuera de una zona tensionada. La DGT responde que, al no ser zona tensionada, no aplica la reducción del 90%, pero sí la del 50% por ser cualquier otro caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer si puede aplicar la reducción del cincuenta por ciento por arrendamiento de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del arrendamiento de vivienda no realizados como actividad económica son rendimientos del capital inmobiliario. Para contratos celebrados a partir de 2024, existen reducciones del 90%, 70%, 60% o 50% según requisitos específicos. Si la vivienda no está en una zona de mercado residencial tensionado, no se aplican las reducciones superiores, pudiendo aplicarse la del 50% en cualquier otro caso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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