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V2545-19 19 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto positivo

Se puede aplicar la reducción del 60% en el alquiler de vivienda para estudiantes con contrato de tres años

Una propietaria consulta si puede aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda al alquilar una casa a estudiantes por tres años, dejando agosto sin renta. La DGT responde que, al ser un contrato de larga duración para satisfacer la necesidad permanente de vivienda, sí procede la reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a practicar alguna deducción por el arrendamiento de vivienda.

El criterio de la DGT

La reducción del 60% del rendimiento neto positivo es aplicable cuando el arrendamiento recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda. En este caso, al ser un contrato de tres años para estudiantes, se considera arrendamiento de vivienda y no por temporada. Por tanto, resulta operativa la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La duración del contrato de tres años permite calificar el arrendamiento como vivienda permanente y no por temporada.
  • El destino de la edificación para satisfacer la necesidad de vivienda habilita la reducción del 60% del rendimiento neto positivo.
  • La ausencia de renta en meses específicos como agosto no impide la aplicación de la reducción sobre el rendimiento neto total.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración de los contratos de arrendamiento para asegurar su calificación como vivienda permanente.
  • Analizar la naturaleza del destino de la edificación frente a la modalidad de alquiler por temporada.

Checklist

  • Verificar que el contrato tenga una duración que permita la residencia permanente.
  • Confirmar que el destino de la edificación sea exclusivamente vivienda habitable.
  • Comprobar que el rendimiento neto positivo sea el que se somete a la reducción del 60%.
  • Asegurar que el contrato no se encuadre en la modalidad de alquiler por temporada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2545-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/09/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 23 Descripción de hechos La consultante propietaria de una vivienda, tiene la intención de alquilarla a estudiantes con un contrato de tres años, dejando el mes de agosto como mes de carencia sin percibir rentas. Cuestión planteada Si tiene derecho a practicar alguna deducción por el arrendamiento de vivienda. Contestación completa El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente: “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”. En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”. En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento. Ahora bien, en el presente caso, el arrendamiento de vivienda se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada, en el escrito de consulta se hace referencia a un período de tres años, y teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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