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V1374-20 12 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto positivo

No resulta aplicable la reducción del 60% en el alquiler de habitaciones a estudiantes por curso académico

Se consulta si es aplicable la reducción del 60% sobre el rendimiento neto de un alquiler de habitaciones a estudiantes universitarios durante el curso académico. La DGT responde que no procede la reducción porque el alquiler no tiene como fin satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es de aplicación la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La reducción del 60% del artículo 23.2 de la LIRPF solo aplica a arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente del arrendatario. Los arrendamientos por temporada o por el tiempo que necesiten los estudiantes para el curso universitario no califican como arrendamiento de vivienda. En este caso, al ser por el tiempo del curso académico, no resulta aplicable la reducción.

Implicaciones prácticas

  • Los alquileres de habitaciones destinados a estudiantes por curso académico no permiten aplicar la reducción del 60% en el IRPF.
  • El arrendamiento debe tener como fin satisfacer la necesidad permanente de vivienda para acceder al beneficio fiscal.
  • Los contratos por temporada o duración limitada de curso universitario se consideran ajenos al concepto de vivienda permanente.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del contrato y la finalidad de la estancia para determinar el régimen fiscal aplicable.
  • Analizar si el destino del inmueble cumple con el requisito de necesidad permanente de vivienda.

Checklist

  • Verificar si el contrato tiene una duración limitada al curso académico.
  • Comprobar si el arrendatario utiliza la vivienda como residencia permanente.
  • Confirmar si el contrato se clasifica como arrendamiento de temporada.
  • Evaluar la aplicación de la reducción del 60% según la finalidad del alquiler.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1374-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 23.2. Descripción de hechos La consultante se plantea la posibilidad de alquilar tres habitaciones de su vivienda a tres estudiantes universitarios durante el curso académico (11 meses). Cuestión planteada Si es de aplicación la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente: “(…) 2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. 3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.”. En este sentido, respecto a la reducción del 60 por ciento establecido en el apartado 2 de dicho precepto, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”. En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento. Ahora bien, en el caso planteado en consulta vinculante nº V1236-18 de fecha 11 de mayo de 2018, en relación a una vivienda alquilada a un estudiante por un período superior a un año que va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese tiempo, este Centro ha determinado que “el alquiler de la vivienda se configura (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada –se va a alquilar por un período superior a un año, y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario, ya que dicho inmueble va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese período–, por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda”. Por el contrario, en consulta vinculante nº V3019-17 de fecha 20 de noviembre de 2017, ante la cuestión planteada sobre si puede aplicar la reducción del rendimiento neto prevista en la LIRPF, el propietario de una vivienda que ha alquilado a estudiantes, por habitaciones y por el tiempo que ellos necesitan para el curso universitario, este Centro ha establecido que “dado que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectúa por el tiempo que necesitan para el curso universitario, no resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.”. En consecuencia, en ningún caso resultará aplicable la reducción señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano, o cualquier otra. Por tanto, dado que el destino del alquiler no será el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectuará por el tiempo que necesitan para el curso universitario, no resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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