Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la neutralidad fiscal en la escisión parcial, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad entendida como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Esto requiere una organización empresarial diferenciada y una explotación económica autónoma preexistente en la entidad transmitente. La segregación de elementos patrimoniales aislados, como inmuebles, sin una estructura organizativa propia, no permite el régimen especial.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, centrada en la exigencia de que el patrimonio segregado sea una unidad económica autónoma. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la necesidad de que exista una organización empresarial diferenciada y una gestión separada para evitar la mera división de elementos aislados.
Puntos de inflexión
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Precisa que la rama de actividad exige medios materiales y personales propios para identificar una actividad económica habitual y continuada.
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Introduce la necesidad de una gestión separada para el conjunto patrimonial como requisito de la organización empresarial diferenciada.
Análisis basado en 57 de 69 consultas con criterio disponible. Actualizado 11 de septiembre de 2026.