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V0675-19 27 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos de reparación y conservación en baños son deducibles en el IRPF

Un propietario pregunta si puede deducir los gastos de una reforma en los baños de su vivienda arrendada. La DGT responde que, al ser rendimientos del capital inmobiliario, estos gastos son deducibles por ser de reparación y conservación.

La cuestión planteada

Deducibilidad de los citados gastos.

El criterio de la DGT

Los gastos de reparación y conservación, como la renovación de saneamiento, solado, alicatado y trabajos de albañilería, fontanería y electricidad, son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. El importe total deducible por estos conceptos no puede exceder la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, pudiendo compensar el exceso en los cuatro años siguientes.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de renovación de saneamiento, solados, alicatados y fontanería reducen la base imponible de los rendimientos del capital inmobiliario.
  • La deducción de estos gastos está limitada al importe de los rendimientos íntegros del ejercicio.
  • El exceso de gastos no deducibles en el ejercicio actual puede compensarse en los cuatro años siguientes.

Puntos de planificación

  • Valorar la acumulación de gastos de reparación para optimizar la compensación de rendimientos en ejercicios futuros.
  • Analizar la cuantía de los rendimientos íntegros para determinar el límite de deducción aplicable.

Checklist

  • Verificar que los gastos correspondan estrictamente a reparación y conservación.
  • Comprobar que los trabajos de albañilería, fontanería o electricidad afecten al inmueble arrendado.
  • Calcular el límite de deducción basado en los rendimientos íntegros del ejercicio.
  • Identificar posibles excesos de gastos para su compensación en el periodo de cuatro años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0675-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 23 Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda que tiene arrendada, en la que ha tenido que efectuar obras de reforma en los cuartos de baño, consistentes en renovación del saneamiento, solado y alicatado de paredes, así como los trabajos de albañilería, fontanería y electricidad. Cuestión planteada Deducibilidad de los citados gastos. Contestación completa Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, los rendimientos que pueda generar el arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23.1 de la LIRPF y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, según el cual: “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. (…). De acuerdo con esta regulación, tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario los gastos de conservación y reparación, teniendo tal consideración los gastos objeto de consulta. Ahora bien, como se ha indicado anteriormente, el importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, si bien el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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