Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación son deducibles si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rendimientos y no al disfrute del titular. En periodos de expectativa de alquiler, la situación debe acreditarse y los gastos pueden compensarse en los cuatro años siguientes sin exceder los rendimientos íntegros. Los gastos anuales como IBI o seguros solo se deducen en la proporción de días que la vivienda esté efectivamente arrendada. En alquiler de habitaciones, la deducción se limita a la parte proporcional de la vivienda alquilada.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que los gastos no tengan como fin el disfrute del titular. Se ha precisado la necesidad de acreditar la expectativa de alquiler y se ha reforzado la limitación de los gastos anuales a la proporción de días de arrendamiento efectivo. La doctrina actual integra la proporcionalidad de los gastos cuando el objeto del arrendamiento es solo una parte de la vivienda.
Puntos de inflexión
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Establece que la vivienda en expectativa de alquiler requiere acreditar dicha situación para la deducción de gastos.
Análisis basado en 60 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.