Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen a los titulares según su titularidad jurídica, independientemente de acuerdos privados de gestión. Si el arrendamiento incluye servicios de industria hotelera o carece de empleado a jornada completa, la calificación puede cambiar a actividad económica. En cesiones gratuitas, persiste la obligación de imputar rentas inmobiliarias. La amortización se calcula aplicando el 3 por ciento sobre el mayor entre el coste de adquisición o valor catastral (excluyendo suelo) para la plena propiedad, o sobre el coste satisfecho para el usufructuario.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de la naturaleza de los rendimientos y su atribución por titularidad. Las consultas recientes no muestran un cambio de doctrina, sino que precisan escenarios específicos como la distinción entre actividad económica y capital inmobiliario, el tratamiento de la opción de compra o el cálculo de la amortización en usufructos.
Puntos de inflexión
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Establece que la falta de servicios de industria hotelera o de un empleado a jornada completa mantiene la calificación como rendimientos del capital inmobiliario.
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Precisa que para la reducción en zonas tensionadas la nueva renta debe ser más de un 5% inferior a la última renta del contrato anterior tras su actualización.
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Determina que la opción de compra genera una ganancia patrimonial en la base del ahorro y que las cantidades recibidas deben descontarse del valor de transmisión en la venta posterior.
Análisis basado en 31 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de julio de 2026.