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V0055-24 14 de febrero de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta y no debe declararse en la base imponible

Se consulta si la exención por la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años implica no tener que declarar la ganancia patrimonial. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos, la ganancia está exenta y no debe incluirse en la base imponible independientemente de su importe.

La cuestión planteada

Si la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF implica la no inclusión en la base imponible y, por tanto, la no obligación de declarar la transmisión en las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su importe.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, el contribuyente debe tener 65 años en la fecha de transmisión y la vivienda debe haber sido habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Si se cumplen estos requisitos, la ganancia patrimial generada estará exenta y no tendrá que declararse en la base imponible, sin importar su cuantía.

Implicaciones prácticas

  • La ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años no se integra en la base imponible.
  • No existe un límite de cuantía para la aplicación de esta exención.
  • La obligación de declarar la transmisión queda suprimida si se cumplen los requisitos de edad y habitualidad.

Puntos de planificación

  • Verificar la edad del contribuyente en la fecha exacta de la transmisión.
  • Comprobar el carácter de vivienda habitual durante los dos años previos a la venta.

Checklist

  • Confirmar que el contribuyente tiene 65 años o más en la fecha de la transmisión.
  • Acreditar que la vivienda ha sido la residencia habitual en cualquier momento de los dos años anteriores a la venta.
  • Verificar que la operación no requiere inclusión en la base imponible por cumplir la exención.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos de la LIRPF y el RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0055-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.4.b). Descripción de hechos La consultante, mayor de 65 años, va a proceder a la venta de la que es su vivienda habitual habiendo firmado ya un contrato de arras en julio de 2023. Cuestión planteada Si la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF implica la no inclusión en la base imponible y, por tanto, la no obligación de declarar la transmisión en las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su importe. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…).”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Por lo tanto, para aplicar la exención de la ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4. b) de la LIRPF, habrían de cumplirse los dos requisitos siguientes: a) Haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión de la vivienda habitual. b) Que la vivienda transmitida hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión. En relación a la forma de acreditar la residencia en una determinada vivienda, mencionar que se trata de una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el presente caso, de acuerdo con los datos aportados, al tener la vivienda transmitida la consideración de habitual y ser la consultante mayor de 65 años en la fecha de la venta, la ganancia patrimonial que se genere estará exenta en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF y por tanto no tendrá que ser declarada en su base imponible con independencia de la cuantía de esta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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