El sábado 27 de junio de 2026 el «Boletín Oficial del Estado» publicó la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, que retira a Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas, los antiguos paraísos fiscales. Termina así una inclusión que se remontaba a 1991. La decisión tiene consecuencias fiscales muy concretas para los más de diez mil trabajadores españoles que cruzan cada día la Verja y para cualquier empresa con intereses en el Peñón. La clave, que casi ningún titular explica, está en las fechas de efectos: para la mayoría no cambia nada en 2026.
Qué ha aprobado el Gobierno
La Orden HAC/649/2026 modifica la Orden HFP/115/2023, que es la que fija la relación de jurisdicciones no cooperativas en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006. La nueva orden hace dos cosas:
- Suprime de la lista a Gibraltar, Barbados, Dominica, Samoa (en lo relativo a su régimen fiscal perjudicial offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago.
- Añade a la Federación de Rusia, por su régimen fiscal perjudicial de sociedades holding internacionales.
El concepto de «paraíso fiscal» quedó sustituido en 2021 por el de «jurisdicción no cooperativa», con criterios más amplios: transparencia fiscal, intercambio efectivo de información y existencia de una tributación baja o nula. Para salir de la lista hay que acreditar el cumplimiento de esos criterios; para entrar, basta con incumplir alguno de ellos o mantener un régimen fiscal perjudicial.
Una decisión que llega tras años de normalización
Gibraltar no abandona la lista de un día para otro. Es el último paso de un proceso largo:
- 1991. Gibraltar se incluye en la primera lista española de paraísos fiscales (Real Decreto 1080/1991).
- 2019. España y el Reino Unido firman el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros en relación con Gibraltar, el primer instrumento bilateral que ordena la residencia fiscal y el intercambio de información.
- 2021. Ese acuerdo entra en vigor y empieza a producir intercambio efectivo de datos.
- 2025. Se hace público el Tratado entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar, que normaliza la frontera y la movilidad.
- 2026. Verificado el cumplimiento, Hacienda retira a Gibraltar de la lista, en línea con su adhesión al marco inclusivo de la OCDE y al estándar de tributación mínima del Pilar Dos.
La salida no es, por tanto, una concesión política, sino la constatación de que Gibraltar coopera de forma efectiva en materia tributaria.
El matiz decisivo: desde cuándo se aplica
Aquí está lo que distingue una lectura rigurosa del titular. La orden entró en vigor el 28 de junio de 2026, el día siguiente a su publicación, pero su aplicación no es uniforme. La disposición transitoria es taxativa: para los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en esa fecha, sigue vigente la lista anterior durante todo ese período.
| Tributo | Tipo | Gibraltar deja de ser no cooperativa | Primera declaración afectada |
|---|---|---|---|
| IRPF | Con período impositivo | Ejercicio que se inicia el 1-ene-2027 | Renta 2027 (en 2028) |
| Impuesto sobre Sociedades | Con período impositivo | Ejercicio que se inicia el 1-ene-2027 | IS 2027 |
| IRNR sin establecimiento permanente | Sin período impositivo | 28-jun-2026 | Devengo a partir del 28-jun-2026 |
| Sucesiones y Donaciones | Sin período impositivo | 28-jun-2026 | Devengo a partir del 28-jun-2026 |
| Transmisiones Patrimoniales (ITP) | Sin período impositivo | 28-jun-2026 | Devengo a partir del 28-jun-2026 |
Traducido a la práctica: la primera declaración de la Renta en la que un trabajador podrá invocar la salida de Gibraltar es la del ejercicio 2027. En la Renta de 2026, que se presentará en 2027, Gibraltar todavía figura como jurisdicción no cooperativa. En cambio, una sucesión que se abra o una operación sujeta a IRNR sin establecimiento permanente que se devengue después del 28 de junio de 2026 ya se benefician del nuevo trato.
Transfronterizos: el artículo 7.p y los 60.100 euros exentos
A cierre de 2025 trabajaban en Gibraltar 15.509 personas que cruzaban a diario la frontera, un récord histórico; 10.859 de ellas son españolas, el 70 % del total y la mitad de toda la plantilla del Peñón. Para este colectivo, la salida de la lista abre una palanca fiscal de primer orden: la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF.
El artículo 7.p declara exentos los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros anuales, cuando concurren dos requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente situado en el extranjero.
- Que en el territorio donde se prestan se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de una jurisdicción no cooperativa.
Gibraltar cuenta con su propio impuesto sobre la renta, de modo que el primer obstáculo nunca fue ese: el problema era la segunda condición. Mientras Gibraltar figuró en la lista, el residente fiscal en España que trabajaba en el Peñón no podía aplicar la exención. Al salir, esa puerta se abre, con efecto para el IRPF de 2027.
Cómo cambia la cuenta: de la deducción a la exención
Hasta ahora, el transfronterizo evitaba pagar dos veces mediante la deducción por doble imposición internacional: declaraba el salario en España y se restaba el impuesto pagado en Gibraltar, con el límite de lo que ese salario tributaría en España. El resultado venía a ser el más alto de los dos impuestos.
La exención del 7.p funciona de otra forma y suele ser más ventajosa: deja fuera de tributación en España, no la cuota, sino la propia renta, hasta 60.100 euros. A efectos ilustrativos, un trabajador residente en La Línea con un salario de 45.000 euros, percibido por una empresa gibraltareña y por días trabajados íntegramente en Gibraltar, vería ese salario exento por completo en su IRPF a partir de 2027 (al estar por debajo del límite), sin perjuicio del impuesto que satisfaga en Gibraltar. El ahorro concreto depende del salario, de la comunidad autónoma de residencia y del resto de rentas del contribuyente, por lo que conviene calcularlo en cada caso.
Dos precisiones importan. La exención y la deducción no se acumulan sobre la misma renta: si el salario queda exento, no cabe además deducir por él. Y el 7.p es incompatible con el régimen de excesos del Reglamento del IRPF; se elige la opción más favorable. Como toda exención, exige acreditar el cumplimiento de los requisitos y los días de trabajo en el extranjero, por lo que la documentación del empleador es esencial.
Empresas y grupos: fin del tratamiento agravado
Para las sociedades, la consideración de jurisdicción no cooperativa activaba un régimen fiscal hostil que ahora deja de aplicarse a Gibraltar, con efecto para el Impuesto sobre Sociedades desde 2027:
- Dividendos y plusvalías. La exención del 95 % del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que evita la doble imposición sobre los beneficios de las filiales, no alcanzaba a las participadas en jurisdicciones no cooperativas. A partir de 2027, una matriz española podrá aplicarla sobre su filial gibraltareña si cumple las condiciones generales: una participación de al menos el 5 % o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, mantenida un año, y que la filial esté sujeta a un impuesto de tipo nominal mínimo del 10 %. Gibraltar tributa en el impuesto de sociedades al 15 % desde julio de 2024, por encima de ese umbral.
- Gastos deducibles. Los gastos por servicios con jurisdicciones no cooperativas estaban sometidos a restricciones y a una prueba reforzada de operación efectiva. Su deducibilidad se normaliza.
- Transparencia fiscal internacional. Las presunciones y las reglas agravadas de imputación de rentas previstas para las no cooperativas (artículo 100 de la LIS y artículo 91 de la LIRPF) dejan de operar respecto de Gibraltar.
- Presunción de residencia. Decae la presunción de residencia en territorio español de las entidades radicadas en jurisdicción no cooperativa cuyos activos principales o actividad estén en España.
- Retenciones y obligaciones de información. Las exenciones de IRNR que se excluían para residentes en territorios no cooperativos vuelven a estar disponibles, desde el 28 de junio de 2026 en los tributos sin período impositivo, y se aligera la carga de información asociada a operar con el Peñón.
El resultado es una normalización que facilita la inversión cruzada legítima entre España y Gibraltar y reduce la sobreimposición que penalizaba a las estructuras con presencia en el territorio.
Lo laboral y la Seguridad Social: qué no cambia
Conviene no confundir planos. La salida de la lista es una medida estrictamente fiscal. El régimen laboral y de Seguridad Social de los trabajadores transfronterizos no depende de esta lista, sino del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, de los instrumentos bilaterales de coordinación de la Seguridad Social y del Tratado entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar, cuyo texto se hizo público en 2025 y que ordena la movilidad y el cruce fronterizo. Salir de la lista mejora la fiscalidad personal del trabajador, vía 7.p y doble imposición, pero no altera por sí misma su afiliación ni su cotización. El efecto laboral es indirecto: más renta neta disponible para casi once mil trabajadores españoles y un marco más estable para la contratación transfronteriza en el Campo de Gibraltar.
Rusia entra: la otra cara de la orden
La misma orden incorpora a Rusia, con el número 25 de la relación, por su régimen perjudicial de sociedades holding internacionales. Para este caso, la propia norma difiere la entrada en vigor seis meses desde su publicación, de modo que el endurecimiento sobre las operaciones afectadas se aplicará más adelante. Las empresas con vínculos con esos regímenes deberán revisar su exposición con antelación.
Los otros territorios que salen
La revisión no se limita a Gibraltar. También abandonan la lista Barbados, Dominica, Samoa (en lo que respecta a su régimen offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago, todos ellos por haber acreditado avances en transparencia e intercambio de información. La lista de jurisdicciones no cooperativas es, por diseño, dinámica: se revisa de forma periódica para reflejar la evolución real de cada territorio, de manera que la condición de no cooperativa puede ganarse o perderse con el tiempo.
Qué conviene hacer ahora
Para las empresas con filiales, financiación o activos en Gibraltar, el momento de actuar es el cierre de 2026 y la preparación de 2027: revisar la estructura de participaciones, la política de dividendos y la documentación, para aprovechar la exención del artículo 21 desde el primer ejercicio en que resulte aplicable, y verificar el cumplimiento de los umbrales de participación, antigüedad y tributación mínima. Para los trabajadores transfronterizos, el trabajo consiste en preparar la documentación de empleador y de días de estancia y dejar lista la aplicación del 7.p en la declaración de 2027, valorando si resulta más favorable que la deducción por doble imposición.
BMC analiza la exposición de cada cliente a Gibraltar y la mejor vía para incorporar estos cambios, tanto en la fiscalidad de las personas como en la de las sociedades del grupo.
Este artículo recoge información general con efectos a 30 de junio de 2026 y no constituye asesoramiento para un caso concreto. La aplicación de cada medida depende de las circunstancias particulares y conviene confirmarla con un asesor.
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