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Los 5 tipos de arraigo tras el RD 1155/2024: cuál te corresponde

Tema: tipos de arraigo España 2026

Arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad: cómo funciona cada modalidad tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y cómo saber cuál se adapta a tu situación.

7 min de lectura

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introdujo cambios relevantes en el Reglamento de Extranjería (en sustitución del RD 557/2011) y amplió el catálogo de modalidades de arraigo a cinco figuras. Esta guía explica cómo funciona cada una, qué requisitos exige y, sobre todo, cómo elegir la vía más adecuada para cada situación personal.

¿Llevas solo 5 meses en España antes del 31/12/2025? La regularización extraordinaria de 2026 (plazo hasta el 30 de junio de 2026) tiene un umbral de residencia mucho menor que cualquier modalidad de arraigo. Consulta el análisis completo aquí.

Las cinco modalidades de arraigo

El arraigo es el mecanismo que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España acreditando permanencia continuada en el territorio y, según la modalidad, determinados vínculos sociales, laborales o educativos. Todas las modalidades se regulan en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 557/2011 (RLOEx), en su versión modificada por el RD 1155/2024.

1. Arraigo social

Requisitos:

  • 2 años de permanencia continuada en España (excluidos los períodos con autorización de residencia en vigor).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años.
  • No ser ciudadano de la UE/EEE ni tener autorización de residencia en vigor.
  • Acreditar vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho inscrita, ascendientes o descendientes en primer grado) o presentar un informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma de residencia.

Documentación clave: Certificado de empadronamiento histórico (3 años mínimo), volante de empadronamiento actual, pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales (España + países de residencia, apostillado), y documentación de vínculos familiares o informe de inserción social.

Autorización concedida: Residencia y trabajo inicial por 2 años, renovable conforme al régimen ordinario del artículo 71 RLOEx.


2. Arraigo sociolaboral

Requisitos:

  • 2 años de permanencia continuada en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Acreditar la existencia de un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud, con las condiciones mínimas exigidas para una autorización ordinaria de residencia y trabajo por cuenta ajena (SMI o convenio colectivo aplicable, jornada de al menos 20 horas semanales).

Ventaja principal: El umbral de permanencia del arraigo sociolaboral es igual al arraigo social (2 años), y no se exige informe de inserción ni acreditación de vínculos familiares.

Dificultad principal: Conseguir un contrato de trabajo en vigor que cumpla las condiciones mínimas (SMI, jornada ≥20 horas/semana) antes de presentar la solicitud es la parte más compleja para muchos solicitantes en situación irregular.

Autorización concedida: Residencia y trabajo por 2 años.


3. Arraigo familiar

Requisitos:

  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española que esté bajo la guarda y custodia del solicitante, o bien
  • Ser descendiente directo de ciudadano español (hijo, nieto) o de residente legal en España, siempre que el pariente resida legalmente en España.

Nota importante: Esta modalidad no exige un período mínimo de permanencia en España. La conexión familiar con ciudadanos españoles o residentes legales es el elemento determinante.

Autorización concedida: Residencia (sin trabajo) por 2 años en la versión básica; puede incluir trabajo si el solicitante acredita medios de vida o contrato de trabajo.


4. Arraigo socioformativo (novedad RD 1155/2024)

Requisitos:

  • 2 años de permanencia continuada en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Matricularse en un programa de formación reconocido: Formación Profesional (FP) de grado medio o superior, bachillerato, o cualquier programa educativo reglado incluido en el sistema educativo español.

Por qué es relevante: Es la vía más accesible en términos de requisitos cualitativos. No exige vínculos familiares, informe de inserción social, ni acreditación de relación laboral previa. Solo requiere 2 años de permanencia y la matrícula en un programa de formación socioformativa reconocido.

Autorización concedida: Residencia (inicialmente sin trabajo) por 1 año (el período de formación). Tras completar la formación y acreditar inserción laboral, puede renovarse como autorización de residencia y trabajo.


5. Arraigo de segunda oportunidad (novedad RD 1155/2024)

Requisitos:

  • Haber tenido autorización de residencia y trabajo en España en vigor durante al menos 2 años continuados.
  • Que hayan transcurrido menos de 3 años desde la pérdida o extinción de esa autorización.
  • Carecer de antecedentes penales en el período posterior.
  • No tener una orden de expulsión ejecutoria pendiente.

Para quién: Personas que fueron residentes legales, perdieron su permiso (por no renovación, desempleo prolongado, o cualquier otra causa), y se encuentran ahora en situación irregular. Esta modalidad les permite volver al circuito legal sin necesidad de acumular de nuevo 2 años de irregularidad desde cero.

Autorización concedida: Residencia y trabajo por 2 años.


Comparativa rápida

ModalidadPermanencia mínimaRequisito adicionalIncluye trabajo
Social2 añosVínculos familiares o informe inserción
Sociolaboral2 añosContrato de trabajo en vigor (momento de la solicitud)
FamiliarSin mínimoVínculo con español o residente legalSí (con condiciones)
Socioformativo2 añosMatrícula en FP o educación regladaNo (inicial)
Segunda oportunidad2 años (como residente previo)Menos de 3 años desde la pérdida del permiso

¿Arraigo o regularización extraordinaria de 2026?

Si la persona lleva al menos 5 meses en España antes del 31 de diciembre de 2025 y carece de antecedentes penales, la regularización extraordinaria de 2026 es probablemente la vía más rápida, ya que:

  • El umbral de permanencia (5 meses) es mucho menor que cualquier modalidad de arraigo (mínimo 2 años).
  • El plazo de solicitud cierra el 30 de junio de 2026.
  • La admisión a trámite permite trabajar de forma provisional desde el momento de la admisión.

Solo cuando la persona no cumpla el requisito de los 5 meses antes del 31/12/2025 (o ya haya perdido ese plazo porque la solicitud extraordinaria no se presentó a tiempo), la vía de arraigo más adecuada dependerá del tiempo total de permanencia acumulado y de los vínculos o documentación disponibles.

Recomendaciones

  • Reunir documentación de empadronamiento histórico desde el primer momento: es la base de prueba de cualquier modalidad de arraigo y tarda en gestionarse.
  • Solicitar certificado de antecedentes penales del país de origen y tramitar su apostilla o legalización consular cuanto antes (puede tardar 2-4 meses).
  • No presentar arraigo sociolaboral sin un contrato de trabajo en vigor que cumpla los requisitos mínimos: una solicitud sin contrato válido se deniega y consume el plazo. Es mejor esperar a tener la documentación adecuada o valorar otra modalidad.
  • Consultar si el arraigo socioformativo es viable: para personas con 2 años de permanencia y acceso a programas de FP, puede ser la opción más rápida y menos exigente en documentación.

En BMC tramitamos íntegramente las solicitudes de arraigo y evaluamos cada situación para determinar la vía con mayores garantías. Conozca nuestro servicio de arraigo social y laboral.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX): artículo 31.3 habilita el arraigo como vía de regularización.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería (RLOEx): artículos 124-127 regulan las modalidades de arraigo.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, de reforma del Reglamento de Extranjería: introdujo el arraigo socioformativo y el arraigo de segunda oportunidad, y modificó los requisitos del arraigo social y sociolaboral.
  • La resolución de solicitudes de arraigo corresponde a la Oficina de Extranjería de la provincia en que esté empadronado el solicitante, conforme al artículo 69 RLOEx.

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