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¿Qué visado o residencia me corresponde para vivir en España?
Responda 3–4 preguntas y reciba orientación sobre el permiso de residencia más adecuado para su perfil: nómada digital, no lucrativo, emprendedor, profesional cualificado u otras vías.
Pregunta 1 de 4
¿Cuál es su nacionalidad?
Los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza tienen libre circulación en España y solo necesitan registrarse, no solicitar un visado.
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Principales vías de residencia en España: resumen 2026
España ofrece múltiples vías para que nacionales extracomunitarios puedan residir legalmente en el país. La elección de la vía correcta depende de la situación personal, el origen de los ingresos, la actividad que se vaya a desarrollar y si se parte desde el exterior o desde España con algún permiso vigente.
Nómada digital: residir en España trabajando en remoto
El visado de nómada digital, regulado en los artículos 61 y 62 de la Ley 14/2013 (modificada por la Ley 28/2022), es la vía específica para trabajadores remotos y freelancers que prestan servicios a empresas o clientes fuera de España. El requisito de ingresos mínimos se establece por referencia al 200% del SMI, lo que en 2026 supone 2.442 €/mes para el titular. Hasta el 20% de los ingresos puede tener fuente española sin comprometer la autorización. La tramitación consular tarda 10 días hábiles. Ver todos los detalles en la página del servicio de nómada digital.
Residencia no lucrativa: jubilados, rentistas y perceptores de rentas pasivas
La residencia no lucrativa (arts. 60–63 RD 1155/2024) es la vía para quienes tienen medios de vida suficientes sin necesidad de trabajar en España: jubilados, rentistas, perceptores de dividendos o pensionistas. Requiere acreditar ingresos pasivos equivalentes al 400% del IPREM (2.400 €/mes en 2026). No habilita para trabajar. Ver residencia no lucrativa.
Visado de emprendedor: cree su empresa en España
El visado de emprendedor (art. 70 Ley 14/2013) permite a nacionales extracomunitarios residir en España mientras desarrollan una actividad empresarial o proyecto de negocio de carácter innovador o de especial interés económico. Requiere un informe favorable de la DG de Comercio Internacional e Inversiones. Ver visado de emprendedor.
Profesional altamente cualificado y Tarjeta Azul UE
Para trabajadores con una oferta de empleo de alta cualificación en España, la autorización para profesionales altamente cualificados (art. 71 Ley 14/2013) permite obtener el permiso en 20 días hábiles ante la UGE-CE. La Tarjeta Azul UE es una alternativa para contratos con salario superior al umbral legal. Ver profesional altamente cualificado y tarjeta azul UE.
Arraigo social y laboral: regularización para quien ya está en España
El arraigo es la vía de regularización para nacionales extracomunitarios que llevan tiempo en España en situación irregular y han desarrollado vínculos reales con el país. El arraigo social requiere 3 años de permanencia continuada y vínculos familiares o informe de inserción sociolaboral. Ver arraigo social y laboral.
Golden Visa: suprimida desde abril de 2025
La Golden Visa (autorización de residencia para inversores inmobiliarios) fue suprimida para nuevas solicitudes por la LO 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025. No es posible solicitar una nueva Golden Visa. Ver alternativas para inversores.
El régimen Beckham: optimización fiscal, no un visado
El régimen especial de trabajadores desplazados (popularmente conocido como Ley Beckham, art. 93 LIRPF) no es un visado sino un régimen fiscal que permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española durante los primeros 6 años de residencia. Es compatible con el visado de nómada digital y la autorización para profesionales altamente cualificados. Ver ley Beckham.
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Preguntas frecuentes sobre visados y residencia en España
¿Puedo vivir en España trabajando para una empresa extranjera?
Sí. Si es ciudadano/a de la UE/EEE/Suiza, puede residir y trabajar libremente en España. Si es extracomunitario/a y trabaja en remoto para una empresa o clientes fuera de España, el visado de nómada digital (arts. 61–62 Ley 14/2013, modificada por Ley 28/2022) es la vía específica para su perfil. Requiere acreditar ingresos mínimos equivalentes al 200% del SMI (2.442 €/mes en 2026) y que el trabajo se realice de forma telemática. Hasta el 20% de los ingresos puede proceder de fuentes españolas sin comprometer la autorización.
¿Qué es el visado de nómada digital y qué requisitos tiene?
El visado de nómada digital está regulado en los artículos 61 y 62 de la Ley 14/2013, en la redacción dada por la Ley 28/2022 de startups. Permite a nacionales extracomunitarios residir en España mientras trabajan telemáticamente para empresas o clientes no establecidos en España. Los requisitos principales son: acreditar ingresos mínimos de 2.442 €/mes (200% del SMI 2026), contrato laboral con empresa extranjera o actividad autónoma con clientes extranjeros, seguro médico privado con cobertura en España y certificado de antecedentes penales apostillado. Ver la página completa del servicio para requisitos detallados y documentación específica.
¿Qué residencia corresponde si vivo de rentas, pensión o dividendos?
La residencia no lucrativa (arts. 60–63 RD 1155/2024) es la vía para jubilados, rentistas y perceptores de ingresos pasivos que no van a trabajar en España. Requiere acreditar medios económicos equivalentes al 400% del IPREM (2.400 €/mes para el titular en 2026, con IPREM 2026 = 600 €/mes), seguro médico privado y ausencia de antecedentes penales. No habilita para trabajar en España. La solicitud se presenta mediante el formulario EX-01 ante el consulado español del país de residencia.
¿Los ciudadanos de la UE necesitan visado para vivir en España?
No. Los ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza tienen derecho a residir y trabajar en España sin necesidad de visado, gracias a la libre circulación. Si prevén permanecer más de 3 meses, deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro de ciudadano de la UE. No existe umbral de ingresos ni prueba de medios económicos para los ciudadanos comunitarios.
¿Qué ha pasado con la Golden Visa?
La Golden Visa (autorización de residencia para inversores en activos inmobiliarios) fue suprimida para nuevas solicitudes por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025. A partir de esa fecha ya no es posible solicitar una nueva Golden Visa. Las autorizaciones ya concedidas mantienen su vigencia hasta su vencimiento. Existen alternativas para inversores según el perfil (residencia no lucrativa si los ingresos son pasivos, visado emprendedor para proyectos empresariales). Consulte la página de alternativas para inversores.
¿Qué es el régimen Beckham y es un visado?
El régimen Beckham (art. 93 LIRPF) no es un visado sino un régimen fiscal especial para personas que trasladan su residencia a España por motivos laborales. Permite tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española durante los primeros 6 años de residencia, en lugar de los tipos progresivos ordinarios (hasta el 47%). Es especialmente ventajoso para nómadas digitales y profesionales altamente cualificados con ingresos de fuente extranjera. Debe solicitarse en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o el inicio de actividad en España.
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