Los rendimientos de capital mobiliario son las rentas procedentes de la participación en fondos propios de entidades (dividendos), de la cesión a terceros de capitales propios (intereses de depósitos y bonos) y de operaciones de capitalización y seguros de vida, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Integran la base imponible del ahorro y tributan a tipos del 19 al 28 por ciento, con derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional cuando proceden de fuente extranjera.
En la práctica
Qué son los rendimientos de capital mobiliario
Los rendimientos de capital mobiliario engloban las rentas que un contribuyente obtiene por la tenencia o cesión de activos financieros. El artículo 25 de la Ley 35/2006 (LIRPF) los clasifica en cuatro grandes grupos:
- Rendimientos derivados de la participación en fondos propios: dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios y rendimientos similares.
- Rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas bancarias, depósitos a plazo, bonos, obligaciones y préstamos.
- Rendimientos de operaciones de capitalización y seguros de vida: la parte del rendimiento de los contratos de seguro de vida o invalidez que no es considerada rendimiento del trabajo.
- Otros rendimientos de capital mobiliario: propiedad intelectual (cuando el autor la ha cedido), propiedad industrial, subarrendamientos y asistencia técnica.
Gastos deducibles y rendimiento neto
El rendimiento neto del capital mobiliario se obtiene restando al rendimiento íntegro los gastos de administración y custodia de valores cotizados. No son deducibles los gastos de gestión discrecional de carteras de inversión.
Tributación en la base del ahorro
Los rendimientos netos de capital mobiliario integran la base imponible del ahorro junto con las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año, y tributan a los tipos progresivos del ahorro:
| Tramo | Tipo (2026) |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27 % |
| Más de 300.000 euros | 28 % |
Retención a cuenta
Los pagadores están obligados a practicar una retención del 19 por ciento sobre los rendimientos de capital mobiliario satisfechos, que se imputa en la declaración anual de IRPF como pago a cuenta.
Rendimientos de fuente extranjera
Cuando los dividendos o intereses proceden de entidades no residentes, el contribuyente puede aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 LIRPF, que evita que el mismo rendimiento tribute a la vez en el país de la fuente y en España.
Bajo el régimen Beckham (art. 93 LIRPF), los rendimientos de capital mobiliario de fuente extranjera están generalmente exentos de tributación en España.