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¿Cuánto pagaré de impuesto de sucesiones?
Calculadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con bonificaciones verificadas por comunidad autónoma. Obtén una estimación orientativa en menos de dos minutos.
¿Cuánto pagaré de herencia? — Calculadora ISD por CCAA
Estimación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (herencia mortis causa) según la normativa de su comunidad autónoma
Selecciona una comunidad autónoma
* Cálculo con estimación base estatal (datos autonómicos en revisión)
Selecciona el grupo de parentesco
Valor total de bienes heredados menos cargas, deudas y gastos deducibles
Introduce la base imponible (valor de la herencia)
Solo relevante para Grupo I (descendientes menores de 21 años)
Introduce la edad del heredero (entre 0 y 20 años para Grupo I)
Bienes y derechos que ya posees (excluida la propia herencia). Afecta al coeficiente multiplicador (art. 22.2 LISD).
El patrimonio preexistente no puede ser negativo
Estimación del impuesto de sucesiones
Datos CCAA verificados en normativa primaria Estimación base estatalCuota estimada a pagar
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| Base imponible | — |
| − Reducción por parentesco | — |
| Base liquidable | — |
| Cuota íntegra (tarifa) | — |
| × Coeficiente multiplicador | — |
| Cuota tributaria (antes de bonif.) | — |
| − Bonificación autonómica | — |
| Cuota estimada a pagar | — |
Su comunidad autónoma puede aplicar bonificaciones o reducciones adicionales no contempladas en esta estimación base. El cálculo real depende de la normativa autonómica vigente. Consulte con un especialista para el cálculo exacto.
Aviso Cataluña: si el heredero aplica alguna reducción especial (empresa familiar, participaciones en entidades, patrimonio cultural, etc.), pierde íntegramente esta bonificación (art. 58 bis ap. 4 Llei 19/2010). Consulte con un especialista.
¿Qué significa este resultado?
Estimación orientativa con fines informativos. No constituye una liquidación oficial ni asesoramiento fiscal. El cálculo real depende de circunstancias particulares (reducciones aplicables, valoración de bienes, parentesco exacto, normativa vigente en la fecha del devengo). Consulte su caso concreto con un especialista.
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Hable con un especialistaResultado orientativo. El impuesto real depende de valoraciones, reducciones especiales (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad) y de la normativa autonómica vigente en la fecha del fallecimiento. BMC no garantiza la exactitud del resultado para casos concretos.
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Impuesto de sucesiones en España: lo que necesita saber
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones de bienes y derechos por fallecimiento. En España, las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer reducciones, bonificaciones y coeficientes propios, lo que provoca diferencias enormes entre territorios.
Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 99% para los familiares directos, lo que hace que en la práctica no haya tributación para el cónyuge, hijos y padres. Cataluña tiene un sistema más complejo con bonificaciones decrecientes según el importe. Canarias aplica desde 2023 el 99,9% para familiares directos y colaterales hasta el tercer grado.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
El cálculo sigue estos pasos:
- Base imponible: valor neto de los bienes y derechos heredados.
- Reducción por parentesco: importe que se resta de la base imponible según el grupo de parentesco.
- Base liquidable: resultado tras aplicar la reducción.
- Cuota íntegra: aplicar la tarifa progresiva del artículo 21 LISD (o la tarifa autonómica propia, en el caso de Baleares y Cataluña) sobre la base liquidable.
- Coeficiente multiplicador: factor que pondera el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (art. 22.2 LISD).
- Bonificación autonómica: porcentaje que reduce la cuota tributaria, según la normativa de la comunidad autónoma.
Comparativa de bonificaciones por comunidad autónoma (2026)
| Comunidad Autónoma | Grupo I y II (familia directa) | Grupo III |
|---|---|---|
| Madrid | 99 % bonificación | 50 % bonificación (desde julio 2025) |
| Andalucía | 99 % bonif. + reducción 1.000.000 € | Sin bonificación autonómica |
| Comunitat Valenciana | 99 % bonificación | 25 % (desde junio 2026) |
| Región de Murcia | 99 % bonificación | 50 % bonificación |
| Cataluña (cónyuge) | 99 % fijo | 0 % |
| Cataluña (hijos ≥21, ascendientes) | 60 %–0 % (escala ponderada) | 0 % |
| Baleares | 100 % bonificación | 35 %–60 % (según descendencia) |
| Canarias | 99,9 % bonificación | 99,9 % bonificación |
Fuente: normativa autonómica verificada en texto primario. Datos a junio de 2026. Las bonificaciones pueden variar; consulte la normativa vigente en la fecha del fallecimiento.
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Metodología y fuentes
Esta calculadora aplica la tarifa del artículo 21 LISD (Ley 29/1987), las reducciones del artículo 20.2.a y los coeficientes multiplicadores del artículo 22.2, junto con las bonificaciones y reducciones autonómicas verificadas en normativa primaria para siete comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Murcia, Cataluña, Baleares y Canarias). Para el resto de comunidades, se aplica la tarifa estatal sin bonificación autonómica, con nota indicando que pueden aplicarse bonificaciones adicionales.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Tarifa estatal (art. 21 LISD)
- La tarifa estatal del impuesto de sucesiones tiene 16 tramos progresivos, del 7,65% (primer tramo hasta 7.993,46 €) al 34% (bases superiores a 797.555,08 €). Baleares aplica tarifa propia para los Grupos I y II (1%–20% con primer tramo de 700.000 € al 1%). Cataluña tiene tarifa propia (BOE-A-2010-10829), pero los tramos superiores a 400.000 € no han sido verificados numéricamente; se aplica tarifa estatal como estimación conservadora.
- Reducciones por parentesco
- La reducción estatal para el Grupo I es de 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, con máximo de 47.858,59 €. Para el Grupo II, 15.956,87 €. Para el Grupo III, 7.993,46 €. Para el Grupo IV, no hay reducción. Andalucía mejora la estatal a 1.000.000 € para Grupos I y II; la Comunitat Valenciana a 100.000–156.000 € (Grupo I/II); Cataluña a 100.000 € (hijos) / 30.000 € (ascendientes); Baleares a 25.000–50.000 €.
- Coeficientes multiplicadores (art. 22.2 LISD)
- Los coeficientes multiplicadores ponderan el patrimonio preexistente del heredero y el grupo de parentesco. Para Grupos I y II: 1,0000 (hasta 402.678,11 €), 1,0500 (hasta 2.007.380,43 €), 1,1000 (hasta 4.020.770,98 €), 1,2000 (en adelante). Para Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Para Grupo IV: 2,0000 / 2,1000 / 2,2000 / 2,4000.
- Bonificación Cataluña: percentatge mitjà ponderat
- Para hijos (≥21) y ascendientes en Cataluña, la bonificación se calcula como media ponderada de los tramos sobre la base imponible: tramo 0–100.000 € al 60%, 100.000–200.000 € al 55%, 200.000–300.000 € al 50%, y así sucesivamente hasta 0% por encima de 3.000.000 €. Ejemplo verificado: base 150.000 € → bonificación = (100.000×60% + 50.000×55%) / 150.000 = 58,33%. Fuente: Llei 19/2010 art. 58 bis, redacción Llei 5/2020, ATC (Agència Tributària de Catalunya).
- CCAA con datos de nivel resumen
- Para Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, La Rioja, Asturias, Cantabria, Extremadura, País Vasco, Navarra y Ceuta/Melilla, los datos no han sido verificados en normativa primaria. Se aplica la tarifa estatal como estimación base y se muestra una nota indicando que la comunidad puede aplicar bonificaciones o reducciones adicionales.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD (texto consolidado) (consultado 2026-06-09)
- Madrid — DLeg 1/2010 y Ley 2/2025 (BOE) (consultado 2026-06-09)
- Andalucía — Ley 5/2021 de Tributos Cedidos (BOE) (consultado 2026-06-09)
- Cataluña — Llei 19/2010 (BOE) y Llei 5/2020 (consultado 2026-06-09)
- Canarias — Decreto-ley 5/2023 (BOE) (consultado 2026-06-09)
Última revisión: 2026-06-14
Revisado por: Equipo BMC Fiscal & Patrimonio — Especialistas en ISD y planificación sucesoria
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
En Madrid, los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y del Grupo II (cónyuge, descendientes de 21 o más años, ascendientes) aplican una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. La cuota a pagar es prácticamente cero, con independencia del importe de la herencia. Desde julio de 2025 (Ley 2/2025), el Grupo III (hermanos, sobrinos, cuñados) también tiene una bonificación del 50%. El Grupo IV (extraños) no tiene bonificación y tributa según la tarifa estatal del artículo 21 LISD.
¿Cuánto se paga de herencia en Andalucía?
Andalucía combina dos grandes ventajas: una reducción por parentesco de 1.000.000 € para los Grupos I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes), y una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. En la práctica, la herencia directa en familia tributación es cero para la inmensa mayoría de casos. Para herencias que superen el millón de euros (para Grupos I y II), el importe por encima tributa pero con el 99% de bonificación. El Grupo III no tiene bonificación autonómica.
¿Cuánto se paga de herencia en Cataluña si soy hijo mayor de 21 años?
En Cataluña, los hijos de 21 años o más (Grupo II, no cónyuge) aplican la bonificación mediante la fórmula del percentatge mitjà ponderat: un porcentaje que disminuye conforme aumenta la base imponible. Para una herencia de 150.000 €, el porcentaje de bonificación es del 58,33% (100.000 € al 60% + 50.000 € al 55%, dividido entre 150.000 €). El cónyuge en Cataluña aplica una bonificación fija del 99%. Una advertencia importante: si el heredero aplica cualquier reducción especial (empresa familiar, participaciones, patrimonio cultural), pierde íntegramente la bonificación.
¿Cuánto se paga de herencia en Canarias?
Desde septiembre de 2023, Canarias aplica una bonificación del 99,9% para los Grupos I, II y III, lo que hace que la tributación sea prácticamente nula para la familia directa y colateral hasta el tercer grado. Es una de las comunidades con el impuesto de sucesiones más favorable de España. Solo el Grupo IV (herederos sin relación de parentesco) queda fuera de la bonificación.
¿Cuánto paga de herencia el cónyuge supérstite?
El cónyuge supérstite pertenece al Grupo II. En Madrid y Andalucía aplica una bonificación del 99%, lo que supone una cuota residual. En Canarias, la bonificación es del 99,9%. En Cataluña, el cónyuge tiene una bonificación fija del 99% (art. 58 bis ap. 1 Llei 19/2010), sin escala. En la Comunitat Valenciana también aplica el 99% desde la Ley 5/2025. En las comunidades sin datos verificados, el cónyuge tributaría con la tarifa estatal aplicando la reducción estatal de 15.956,87 €.
¿Qué son los grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos de parentesco que determinan la reducción por parentesco y el coeficiente multiplicador aplicables. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, cuñados). Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más y extraños sin parentesco.
Planificación del impuesto de sucesiones
Nuestros especialistas en ISD analizan su situación concreta, aplican las reducciones y bonificaciones correctas y le acompañan en la liquidación ante la Agencia Tributaria autonómica.