La deducción por doble imposición es el mecanismo por el que España elimina o mitiga la tributación duplicada cuando una renta ha sido gravada previamente en el extranjero. Para las personas físicas, el artículo 80 LIRPF permite deducir de la cuota íntegra el impuesto satisfecho en el país de la fuente. Para las personas jurídicas, los artículos 31 y 32 LIS regulan la deducción por doble imposición jurídica y económica internacional, limitadas al importe de la cuota española que corresponde a las rentas extranjeras incluidas en la base imponible.
En la práctica
Qué es la deducción por doble imposición
La doble imposición internacional se produce cuando dos países gravan la misma renta sobre el mismo contribuyente: el país de la fuente (donde se genera la renta) y el país de la residencia (donde tributa el contribuyente por su renta mundial). Para corregirla, España aplica el método de imputación ordinaria, que permite deducir el impuesto extranjero de la cuota del impuesto español, hasta el límite de lo que habría correspondido pagar en España por esas mismas rentas.
Deducción para personas físicas (art. 80 LIRPF)
El artículo 80 de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece que el contribuyente del IRPF puede deducir de la cuota íntegra del impuesto el menor de los dos importes siguientes:
- El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero sobre esa renta
- La cuota íntegra española que habría correspondido pagar por esa misma renta si se hubiera obtenido en España
El exceso de impuesto extranjero que supere la cuota española no es deducible ni recuperable, aunque puede justificar la solicitud de reducción en el país de la fuente mediante el convenio de doble imposición aplicable.
Deducción para personas jurídicas (arts. 31 y 32 LIS)
La Ley 27/2014 del IS distingue dos tipos de deducción:
Deducción por doble imposición jurídica (art. 31 LIS)
Aplica cuando una sociedad residente en España obtiene rentas extranjeras sobre las que ha soportado una retención o impuesto en el país de la fuente. La deducción es el impuesto soportado en el extranjero, con el límite de la cuota española que correspondería a esas rentas.
Deducción por doble imposición económica (art. 32 LIS)
Aplica cuando una sociedad residente percibe dividendos o participaciones en beneficios de una entidad no residente y el impuesto ya fue satisfecho por esta última sobre los beneficios distribuidos. La deducción elimina la doble imposición que se produciría si se gravaran tanto los beneficios en sede de la filial como los dividendos en sede de la matriz.
Documentación necesaria
Para aplicar la deducción, el contribuyente debe conservar la documentación que acredite el impuesto satisfecho en el extranjero: certificados de retención emitidos por el pagador, declaraciones fiscales presentadas en el país de la fuente o certificados expedidos por la autoridad fiscal extranjera. La AEAT puede requerir esta documentación en cualquier comprobación.
Relación con los convenios de doble imposición
Los convenios de doble imposición suscritos por España con otros países establecen la distribución del derecho a gravar cada tipo de renta. Cuando un convenio limita el tipo de retención en la fuente (por ejemplo, al 5 o 15 por ciento sobre dividendos), la deducción en España se limita a ese tipo convencional reducido, no al impuesto efectivamente retenido si este superara el límite convencional por aplicación del derecho interno del país de la fuente.