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Glosario fiscal y legal Mercantil

Ley de Sociedades de Capital (LSC)

La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) es el texto refundido que regula las sociedades de capital en España —la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones—, ordenando su constitución, capital social, participaciones y acciones, órganos de administración, junta general, cuentas anuales, modificaciones estructurales y disolución.

La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) es el texto refundido que regula las sociedades de capital en España —la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones—, ordenando su constitución, capital social, participaciones y acciones, órganos de administración, junta general, cuentas anuales, modificaciones estructurales y disolución.

En la práctica

La Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada como Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, es el texto refundido que ordena la vida jurídica de las sociedades mercantiles de capital en España, desde su constitución hasta su disolución.

Su correcta aplicación es esencial en la constitución de sociedades, los pactos entre socios, las ampliaciones y reducciones de capital, las operaciones societarias y la responsabilidad de administradores. En BMC asesoramos en todo el ciclo societario: consulte nuestros servicios de operaciones societarias y constitución de sociedades.

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Preguntas frecuentes

Las sociedades de capital se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Engloba la sociedad limitada (SL), la sociedad anónima (SA) y la comanditaria por acciones.
La sociedad limitada (SL) tiene un capital mínimo reducido y participaciones de transmisión restringida, idónea para pymes. La sociedad anónima (SA) exige un capital mínimo superior, divide el capital en acciones de transmisión más libre y es habitual en empresas de mayor tamaño o que prevén acceso a mercados.
La LSC distingue la junta general —órgano de formación de la voluntad social donde deciden los socios— y el órgano de administración —administrador único, varios administradores o consejo de administración— encargado de la gestión y representación de la sociedad.
Sí. La LSC obliga a formular, aprobar en junta y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. El incumplimiento puede acarrear sanciones y el cierre registral de la hoja de la sociedad.
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Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula las sociedades en España?
Las sociedades de capital se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Engloba la sociedad limitada (SL), la sociedad anónima (SA) y la comanditaria por acciones.
¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA?
La sociedad limitada (SL) tiene un capital mínimo reducido y participaciones de transmisión restringida, idónea para pymes. La sociedad anónima (SA) exige un capital mínimo superior, divide el capital en acciones de transmisión más libre y es habitual en empresas de mayor tamaño o que prevén acceso a mercados.
¿Qué órganos tiene una sociedad de capital?
La LSC distingue la junta general —órgano de formación de la voluntad social donde deciden los socios— y el órgano de administración —administrador único, varios administradores o consejo de administración— encargado de la gestión y representación de la sociedad.
¿Es obligatorio depositar las cuentas anuales?
Sí. La LSC obliga a formular, aprobar en junta y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. El incumplimiento puede acarrear sanciones y el cierre registral de la hoja de la sociedad.