Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo permiten aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, siempre que se imputen en un único periodo impositivo. Esta reducción es independiente de la limitación de los cinco periodos anteriores, la cual se aplica exclusivamente a rendimientos con periodo de generación superior a dos años. Las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo se califican como rendimientos notoriamente irregulares.
La DGT ha clarificado la distinción entre rendimientos con periodo de generación superior a dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular. Mientras que los primeros están sujetos a la limitación de los cinco periodos anteriores, los segundos no la tienen. La doctrina ha pasado de denegar la reducción en casos de indemnizaciones a confirmar su aplicación bajo el supuesto de irregularidad reglamentaria.
Puntos de inflexión
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Establece que la limitación de los cinco años anteriores se aplica exclusivamente a rendimientos con periodo de generación superior a dos años y no a los notoriamente irregulares.
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Confirma que es posible aplicar la reducción por periodo de generación superior a dos años aun habiendo aplicado previamente la reducción por rendimientos notoriamente irregulares.
Análisis basado en 50 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.