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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador pregunta si un bonus pagado en 2019, generado entre 2017 y 2019, permite aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF. La DGT responde que es posible si se imputa en un único periodo y no se ha aplicado dicha reducción a otros rendimientos similares en los cinco años anteriores.
Aplicación a la cantidad percibida de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la reducción del 30% sobre rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años, estos deben imputarse en un único periodo impositivo. No será aplicable si el contribuyente aplicó esta reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los cinco periodos impositivos anteriores. La cuantía sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3360-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/11/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 18. Descripción de hechos La empresa para la que trabaja el consultante le ha pagado en diciembre de 2019 un bonus acordado en enero de 2017 por la consecución de un objetivo de facturación por la empresa en un periodo de 3 años comprendido entre enero de 2017 y diciembre de 2019, siendo la primera vez que se le aplica dicho bonus y no habiéndose pactado su continuidad. Cuestión planteada Aplicación a la cantidad percibida de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Partiendo de la consideración de la retribución objeto de consulta como rendimiento de trabajo, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, prevé para determinados rendimientos íntegros del trabajo. El referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…). No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. (…).” Descartada la calificación del rendimiento consultado como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues de lo manifestado en la consulta no se deduce que se corresponda con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo), otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. En el caso planteado, se manifiesta que el bonus se ha generado en un periodo superior a dos años (enero de 2017 a diciembre de 2019) y que se imputa en un único período impositivo (2019), por lo que al existir tal periodo de generación superior a dos años e imputarse en un único periodo impositivo, se podría aplicar sobre los rendimientos íntegros del trabajo objeto de consulta la reducción del 30 por ciento del citado artículo 18.2 de la LIRPF, con los límites previstos en dicho apartado, siempre y cuando no hubiera aplicado la referida reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, en los cinco periodos impositivos anteriores. No obstante, procede señalar que acreditación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la reducción podrá realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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