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V1226-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 30% al bonus si el periodo de generación del trabajo es superior a dos años

Una trabajadora consultó si podía aplicar la reducción del 30% por rendimientos con periodo de generación superior a dos años a un bonus extraordinario recibido en 2024. La DGT responde que es posible si el trabajo que retribuye el bonus se realizó en un periodo superior a dos años, sin contar el tiempo hasta el cobro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación al bonus de la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006

El criterio de la DGT

El bonus se califica como rendimiento del trabajo y no como rendimiento notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30%, el periodo de generación debe ser superior a dos años, computado según el espacio temporal al que responde el trabajo retribuido. No se debe añadir al cómputo el tiempo transcurrido hasta que el rendimiento sea exigible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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