Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un directivo consultó si una cantidad percibida tras la modificación de un esquema de retribución variable podía beneficiarse de la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF. La DGT ha respondido que no es aplicable porque no existe un periodo de generación ni encaja en el supuesto de rendimientos notoriamente irregulares.
Si resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
La reducción del 30% no procede porque la cantidad percibida es una suma cierta que nace ex novo y no está vinculada a un periodo de generación. Asimismo, no califica como rendimiento notoriamente irregular, ya que la cantidad no supone la sustitución o reparación de un complemento salarial de duración indefinida. Por tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 18.2 de la LIRPF ni del reglamento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0124-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 18.2 RIRPF, RD 439/2007, art.12 Descripción de hechos El consultante presta sus servicios como director general a una entidad cuya actividad es la explotación de una plataforma on-line para el visionado de películas y series. El 15 de junio de 2018 mediante acuerdo de la Junta General se aprueba el denominado "Plan Macro de negocio" dentro del cual se establecía un esquema de retribución variable para los directivos, entre los que se encuentra el consultante. En concreto, según se manifiesta en su escrito, se aprobó un bonus de permanencia y éxito calculado en base al EBITDA generado en el periodo 2018-2021, que sería exigible en el momento en el que, con la entrada de un nuevo inversor, la entidad se dotara de los recursos necesarios. Así, el 25 de noviembre de 2020 un nuevo inversor adquiere una participación significativa del capital social de la entidad. Sin embargo, durante las negociaciones con ésta, el potencial socio de la entidad, estableció como condición para la adquisición de la participación de la sociedad, la modificación del esquema de retribución aprobado en el referido Plan Macro de Negocio. Por ello, se acordó modificar la retribución variable inicialmente aprobada vinculada a los resultados del EBITDA generado en el período 2018-2021, por la percepción de una cierta cantidad en el momento de adquisición de la participación por el nuevo socio. El consultante aceptó dicha modificación y percibió la cantidad correspondiente. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. Contestación completa Partiendo de la consideración de la retribución objeto de consulta como rendimiento de trabajo, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, prevé para determinados rendimientos íntegros del trabajo. El referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…). No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. (…).” En el caso planteado, según los datos de su escrito, en junio de 2018 mediante acuerdo de la Junta General se aprueba el “Plan Macro de Negocio” en el que se incluye un bonus para el consultante en caso de obtener determinados resultados en el EBITDA del período 2018-2021, que sería satisfecho en el momento de la entrada de un nuevo socio en la entidad. Sin embargo, el potencial socio estableció como condición para la adquisición de la participación en la entidad, que dicha retribución variable fuese sustituida por una cantidad cierta a satisfacer al consultante en el momento de entrada de ese nuevo socio en el capital de la sociedad. Por ello, se aprobó la modificación referida de las retribuciones variables de los directivos, y el consultante, pese a que se trataba de una cantidad inferior a lo que le habría correspondido, aceptó dicha modificación. Así, en el momento en el que el nuevo socio adquirió las participaciones de la entidad, el consultante percibió la cantidad correspondiente. De acuerdo con estos datos, la nueva retribución a percibir por el consultante se trata de una cantidad cierta, determinada, no vinculada a un periodo de generación, sino que nace ex novo en el momento en el que se acordó que los directivos tendrían derecho a percibir una cantidad determinada en el momento en el que se produjera la adquisición de participaciones de la sociedad por un nuevo socio. En consecuencia, no se aprecia en el rendimiento objeto de consulta la existencia de un periodo de generación. De otra parte, plantea en su escrito, si el rendimiento objeto de consulta podría calificarse como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme al artículo 12.1 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo), en el que se determina que “se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: (…). e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. (…). Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo”. En el presente caso, la cantidad cierta percibida por el consultante no comporta la sustitución o reparación de un complemento retributivo como elemento cierto y de duración indefinida al que tuviera derecho el trabajador, por lo que no tiene encaje en el supuesto contemplado en el párrafo e). En consecuencia, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF al rendimiento de trabajo objeto de consulta. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso