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V0738-25 22 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 30% a la indemnización por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral

El consultante pregunta si el pago único recibido por dejar de trabajar mediante un acuerdo con su empresa es un rendimiento irregular. La DGT responde que sí es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular y permite la reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la cantidad percibida puede considerarse como rendimiento irregular y cómo ha de consignarse en la declaración de la renta.

El criterio de la DGT

Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por tanto, si se imputan en un único período impositivo, es aplicable la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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