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V0587-25 1 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La indemnización por mutuo acuerdo no tiene exención y requiere imputación en un único periodo para la reducción

El consultante pregunta si la indemnización por resolución de mutuo acuerdo de su relación laboral puede aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF. La DGT responde que no aplica la exención del artículo 7 e) y que la reducción del 30% solo es posible si los rendimientos se imputan en un único periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la indemnización que perciba por la extinción de mutuo acuerdo de su relación laboral. En caso afirmativo, si el límite de 300.000 euros es anual o tiene carácter único.

El criterio de la DGT

La resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral tiene naturaleza de rendimiento del trabajo y no permite la exención del artículo 7 e) de la LIRPF. Para aplicar la reducción del 30% por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, según el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por mutuo acuerdo deben imputarse en un único periodo impositivo. Al no imputarse en un solo periodo, no procede la reducción del artículo 18.2 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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