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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducción por donativos

71 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducción por donativos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para aplicar la deducción por donativos del artículo 68.3 de la LIRPF, la entidad donataria debe ser una entidad sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al protectorado o una asociación declarada de utilidad pública. Las cuotas de asociados solo son deducibles si se realizan con ánimo de liberalidad, son aportaciones irrevocables, puras y simples, y no otorgan derechos a prestaciones o contraprestaciones presentes o futuras.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la entidad cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 o sea de utilidad pública. A partir de 2022, la doctrina precisa que las cuotas de asociados solo permiten la deducción si carecen de contraprestación y se realizan con ánimo de liberalidad.

Puntos de inflexión

  1. V0632-22

    Introduce la necesidad de que las cuotas de asociación se realicen con ánimo de liberalidad y sean propias del asociado para ser deducibles.

  2. V2497-22

    Define que las cuotas deben ser aportaciones irrevocables, puras y simples, sin contraprestación presente o futura de un bien o servicio.

Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.

71 consultas

V2625-14 6 oct 2014

Se puede aplicar la deducción por donativos realizados a un Ayuntamiento

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por donativosentidad localdonativo irrevocablemecenazgobase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.3LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 69.1
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