Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por un donativo realizado mediante transferencia el 31 de diciembre de 2020, aunque la fundación lo cobró el 4 de enero de 2021. La DGT responde que la deducción debe practicarse en el periodo en que se recibe efectivamente el donativo.
Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la deducción por donativos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020.
Para practicar la deducción por donativos, debe atenderse a la fecha en que se realiza efectivamente el donativo, independientemente de cuándo se formule la orden de transferencia. Por tanto, la deducción corresponde al periodo impositivo en que la entidad beneficiaria recibe el dinero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1234-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos La consultante realizó una donación a una fundación el 31 de diciembre de 2020 mediante una transferencia bancaria. El cobro de la misma por parte de la fundación se hizo efectivo el 4 de enero de 2021. Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la deducción por donativos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos en los siguientes términos: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Al respecto, el artículo 24 de la Ley 49/2002 regula la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, que se realizará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, así como una obligación, por parte de la entidad beneficiaria, de información a la Administración tributaria sobre las certificaciones expedidas. En el caso planteado, a efectos de practicar la deducción, deberá atenderse a la fecha en que efectivamente se realiza el donativo, con independencia de cuando se haya formulado la orden de transferencia relativa al mismo. En consecuencia, la deducción podrá practicarse en el periodo impositivo 2021, que es el periodo en que se recibe el donativo por parte de la entidad beneficiaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.