Se consulta si los porcentajes de deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos deben aplicarse a cada donativo individualmente o al total. La DGT aclara que la deducción se calcula aplicando la escala sobre la base de deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones.
Cuestión planteada Criterio para aplicar los porcentajes fijados respecto a los donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos, es decir si se aplican individualmente por cada donativo y por cada entidad receptora, o se aplican en conjunto a la totalidad de donativos.
Los contribuyentes del IRPF tienen derecho a deducir de la cuota íntegra aplicando una escala al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. La escala establece un 75 por ciento para los primeros 150 euros de base de deducción y un 30 por ciento para el resto. Existe un porcentaje del 35 por ciento para donativos concretos realizados a una misma entidad si en los dos períodos impositivos anteriores se donó una cantidad igual o superior en cada uno de ellos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1802-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.3 Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada en cuanto a la deducción por donativos se refiere. Cuestión planteada Criterio para aplicar los porcentajes fijados respecto a los donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos, es decir si se aplican individualmente por cada donativo y por cada entidad receptora, o se aplican en conjunto a la totalidad de donativos. Contestación completa La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos desde el ejercicio 2015, el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, que en su redacción actual establece: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Por su parte, y con efectos también desde el ejercicio 2015, la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), ha dado nueva redacción al artículo 19 de la Ley 49/2002, el cual regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, en virtud del cual se sustituye el porcentaje de deducción del 25 por ciento por una escala, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 75 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 30 por ciento (salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 35 por ciento, en vez del 30 por ciento citado). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.