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V0256-22 14 de febrero de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

La donación de un vehículo a un Ayuntamiento permite aplicar la deducción por donativos en el IRPF

Un contribuyente consulta si la donación de un vehículo eléctrico a un Ayuntamiento para uso educativo permite aplicar la deducción por donativos en el IRPF. La DGT responde que, al ser una entidad local y tratarse de una donación irrevocable y pura, sí da derecho a la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la donación puede beneficiarse de la deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La donación de bienes a una Entidad Local (Ayuntamiento) da derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. Para ello, debe ser una donación irrevocable, pura, simple y con ánimo de liberalidad. La base de la deducción en donaciones de bienes será el valor contable en el momento de la transmisión o, en su defecto, el valor determinado por las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0256-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos El consultante pretende donar al Ayuntamiento de una determinada localidad un vehículo eléctrico que actualmente es utilizado por su hija de cuatro años. Dicho vehículo se incorporaría al parque de educación infantil y con él se enseñarían a los niños de la ciudad las normas de tráfico en un circuito especialmente adaptado. Cuestión planteada Si la donación puede beneficiarse de la deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo que los contribuyentes podrán aplicar por este concepto: “a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) (…).” Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002. b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. El artículo 16 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente: “1. Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan a favor de las siguientes entidades: a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. (…)”. Al tratarse la entidad donataria de una Entidad Local (Ayuntamiento), el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones que se efectúen a esa entidad, sería el regulado en los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley 49/2002. El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 dispone que: “1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos. (…)”. Por su parte, el artículo 18 de la citada Ley dispone lo siguiente: “1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades a que se refiere el artículo 16 será: a) En los donativos dinerarios, su importe. b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. (…)”. Las deducciones a aplicar serían las previstas en el artículo 19 de la Ley 49/2002, según el cual: “1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: Base de deducción Porcentaje de deducción Importe hasta 150 euros 80 Resto base de deducción 35 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento. 2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.” En el supuesto planteado y de acuerdo con lo manifestado por el consultante, parece desprenderse que se trata de una donación de carácter irrevocable, puro y simple y realizada con ánimo de liberalidad, por lo que debemos concluir que la misma dará derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF en los términos anteriormente expuestos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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