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V1092-17 9 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

Las aportaciones para adquirir bonos no permiten la deducción por donativos en el IRPF

El consultante pregunta si las aportaciones económicas realizadas a una entidad sin ánimo de lucro para adquirir bonos pueden deducirse en el IRPF. La DGT responde que estas cantidades no cumplen los requisitos legales para ser consideradas donativos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la aportación efectuada a la entidad no lucrativa para adquirir los bonos, se consideraría como un donativo susceptible de obtener el beneficio de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que una aportación genere derecho a deducción, debe ser un donativo, donación o aportación irrevocable, puro y simple según la Ley 49/2002. Las cantidades entregadas para la adquisición de bonos no cumplen con la exigencia de ser donativos, donaciones o aportaciones irrevocables, puros y simples. Por tanto, no generan el derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las cantidades entregadas para la adquisición de bonos no califican como donativos para la deducción en el IRPF.
  • La falta de carácter irrevocable, puro y simple de la aportación impide aplicar el beneficio fiscal del artículo 68.3 de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de las aportaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro.
  • Analizar si las contraprestaciones recibidas desvirtúan el carácter de donativo de las cantidades entregadas.

Checklist

  • Verificar si la aportación es irrevocable, pura y simple.
  • Comprobar si existe la adquisición de un bono o contraprestación a cambio de la cantidad.
  • Confirmar que la operación cumple con los requisitos de la Ley 49/2002.
  • Validar la aplicación de la deducción en el IRPF según el artículo 68.3 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1092-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2017 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 68-3. Descripción de hechos El consultante está interesado en realizar aportaciones económicas al tercer sector, mediante donaciones que puedan disfrutar de los beneficios establecidos en la Ley 49/2002, de, 23 de diciembre, y normativa del IRPF concordante. Se plantea realizar donaciones a entidades no lucrativas (fundaciones, asociaciones de utilidad pública y ONGs) de forma que, al recibir los respectivos donativos, dichas entidades entregaran al donante un talonario de bonos del que pudiera disponer en favor de las personas en estado de necesidad. Dichos bonos solamente serían canjeables por servicios prestados por las entidades no lucrativas en favor de las personas que los recibieran. Cuestión planteada Si la aportación efectuada a la entidad no lucrativa para adquirir los bonos, se consideraría como un donativo susceptible de obtener el beneficio de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las deducciones por donativos y otras aportaciones, disponiendo que “los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c)…”. Por su parte, el artículo 69.1 de la LIRPF establece que “la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”. El Título III (“Incentivos fiscales al mecenazgo”) de la citada Ley 49/2002 dispone, en su artículo 16, que “los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas. d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.”. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 49/2002 establece que “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos. (…)”. En cuanto a las deducciones previstas en dicho Título III de la Ley 49/2002, el artículo 19 dispone: “1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: Base de deducción Porcentaje de deducción Importe hasta 150 euros 75 Resto base de deducción 30 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento. 2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.” En el caso consultado, se considera que las cantidades dinerarias que el consultante entregaría a las entidades sin ánimo de lucro no cumplen la exigencia de tratarse de “donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples”, a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 49/2002, por lo que no generará el derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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