Ir al contenido
Volver al índice
V0344-24 12 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

La deducción por donativos en IRPF depende de la naturaleza jurídica y fines de la entidad receptora

Se consulta si los donativos realizados por personas físicas a una agrupación deportiva permiten la deducción en el IRPF. La DGT indica que el derecho a la deducción está condicionado a que la entidad sea una entidad sin fines lucrativos, una fundación reconocida o una asociación de utilidad pública según la normativa vigente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los donativos efectuados por personas físicas a una agrupación deportiva pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción del artículo 68.3 de la LIRPF, la entidad donataria debe ser una de las mencionadas en la Ley 49/2002 (como federaciones deportivas o entidades sin fines lucrativos) o una fundación/asociación de utilidad pública que cumpla los requisitos legales. No es posible determinar si la agrupación deportiva mencionada permite la deducción por falta de información suficiente sobre su naturaleza jurídica y fines.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0344-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/03/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si los donativos efectuados por personas físicas a una agrupación deportiva pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción: “a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. (…).” Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, decimoctava y decimonovena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24). b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. La remisión a la Ley 49/2002 nos lleva a transcribir sus artículos 16 y 2, que, respectivamente, disponen lo siguiente: Artículo 16: “Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. (…)”. Artículo 2: “Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores”. A su vez, las entidades mencionadas han de cumplir determinados requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que destacan la exigencia de que la entidad persiga fines de interés general, así como otros requisitos relativos a su organización y funcionamiento. Por tanto, solo si la entidad donataria fuese una de las mencionadas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, o una asociación declarada de utilidad pública no comprendida en los artículos anteriores, o una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, circunstancia que no puede determinarse por este Centro Directivo por no haber aportado la suficiente información, las personas físicas donantes tendrían derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto