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V1425-22 16 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

Se puede aplicar la deducción por donativos si se cumplen los requisitos legales y se acredita la donación

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por una donación realizada a una ONG en 2021 que aún no ha sido comunicada por la entidad. La DGT indica que podrá aplicarla si cumple los requisitos de la normativa y acredita la donación por medios de prueba admitidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si podrá aplicarse la deducción por donativos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2021.

El criterio de la DGT

El contribuyente tendrá derecho a la deducción por donativos del periodo impositivo 2021 siempre que cumpla los requisitos de la Ley 35/2006 y la Ley 49/2002. La acreditación de la donación es una cuestión de hecho que el contribuyente debe probar mediante cualquier medio admitido en Derecho o los justificantes previstos en la normativa. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de comprobación e inspección.

Implicaciones prácticas

  • La falta de comunicación de la entidad receptora no impide la aplicación de la deducción si se dispone de pruebas alternativas.
  • La carga de la prueba de la existencia de la donación recae sobre el contribuyente.
  • La validez de la deducción queda sujeta a la valoración de los medios de prueba por parte de la Administración.

Puntos de planificación

  • Valorar la suficiencia de los justificantes de pago propios en ausencia de certificados de la entidad.
  • Evaluar la idoneidad de los medios de prueba admitidos en Derecho para acreditar la transferencia de fondos.

Checklist

  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 35/2006 y la Ley 49/2002.
  • Comprobar la existencia de justificantes de transferencia o medios de pago bancarios.
  • Asegurar que la entidad receptora ostenta la condición de entidad beneficiaria de la Ley 49/2002.
  • Confirmar que la donación se realizó efectivamente en el periodo impositivo correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1425-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68 Descripción de hechos La consultante realizó en 2021 una donación de dinero a una Organización No Gubernamental. Esta última no ha comunicado aún en 2022 la donación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuestión planteada Solicita saber si podrá aplicarse la deducción por donativos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2021. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002, el cual regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, recoge que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento (salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado). Además, el apartado 2 de este artículo 19 establece que “la base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”. De cumplir los requisitos indicados en la normativa citada, tendrá derecho a aplicar la deducción correspondiente para el período impositivo 2021. En cualquier caso, la acreditación de la donación, es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a través de los justificantes citados en el artículo 24 de la Ley 49/2002, criterios cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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