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V2736-23 9 de octubre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

Las donaciones a órdenes religiosas pueden ser deducibles si cumplen los requisitos de la Ley 49/2002

El consultante pregunta si las donaciones a órdenes religiosas permiten la deducción en el IRPF. La DGT responde que la deducibilidad depende de que la entidad sea beneficiaria del mecenazgo según la Ley 49/2002, incluyendo a las entidades de la Iglesia Católica y otras confesiones reguladas por acuerdos con el Estado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El consultante desea conocer si las donaciones a favor de órdenes religiosas pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para tener derecho a la deducción del artículo 68.3 de la LIRPF, la entidad donataria debe ser una entidad sin fines lucrativos o de mecenazgo según la Ley 49/2002, o una fundación/asociación de utilidad pública. Las entidades de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas contempladas en los acuerdos con el Estado son consideradas beneficiarias del mecenazgo. En estos casos, la deducción en la cuota del IRPF se aplica según la escala establecida en el artículo 19 de la Ley 49/2002.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2736-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/10/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada El consultante desea conocer si las donaciones a favor de órdenes religiosas pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción: “a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. (…).” Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24). b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. En relación a la primera de dichas circunstancias procede traer a colación lo dispuesto en el apartado 3 la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, la cual regula el régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: “3. Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.” Al respecto, se debe precisar que en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 se regula el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a estas entidades, recogiéndose en su artículo 19 una deducción en la cuota del IRPF. En dicho artículo se establece que los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado. Por tanto, para que el consultante tuviera derecho a la deducción por donativos prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF, la entidad donataria debería ser una de las mencionadas en los párrafos precedentes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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