Una contribuyente consulta si puede aplicar el porcentaje incrementado de deducción por donativos en su declaración de 2020. La DGT explica que para aplicar el 40% en lugar del 35% sobre el exceso de 150 euros, los donativos de los dos años anteriores deben ser iguales o superiores al del ejercicio anterior.
Cuestión planteada Importe de la deducción por donativos que se puede aplicar en la declaración del IRPF de 2020.
Para aplicar el porcentaje de deducción del 40% en el periodo impositivo 2020, es necesario que en 2018 y 2019 se realizaran donativos a la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior. Si en 2017 el donativo fue igual o inferior a 700 euros, se cumpliría el requisito de reiteración para el ejercicio 2020. En ese caso, la deducción sería de 600 euros, aplicando el 80% a los primeros 150 euros y el 40% al resto.
Si en 2017 se donaron 700 euros y en 2018 y 2019 se mantuvo o aumentó dicha cifra, en 2020 la deducción por un donativo de 700 euros es de 600 euros (120 euros por los primeros 150 y 480 euros por los 550 restantes).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1340-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos La consultante realizó los siguientes donativos a una entidad a la que es aplicable el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: 700 euros en 2018, 1.400 euros en 2019 y 1.350 euros en 2020. Cuestión planteada Importe de la deducción por donativos que se puede aplicar en la declaración del IRPF de 2020. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado. De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente hubiera realizado donativos de forma reiterada, tendría derecho a la aplicación de los porcentajes de deducción, en los términos expuestos. En concreto, para la aplicación del porcentaje incrementado en la deducción del periodo impositivo 2020 en relación con los donativos efectuados en dicho ejercicio, será necesario que en 2018 y 2019 se hayan efectuado donativos a la entidad donataria por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. En el caso planteado no se puede determinar tal circunstancia porque no se ofrece información de los donativos realizados a la entidad en 2017. Si estos fueran iguales o inferiores a 700 euros (que es el importe del donativo en 2018), sí se cumplirían tales requisitos y la consultante tendría derecho a la aplicación del porcentaje de deducción incrementado del 40 por ciento. En definitiva, si se da la circunstancia apuntada (que en 2017 el importe del donativo hubiera sido una cantidad de 700 euros o inferior), el importe de la deducción en el periodo impositivo 2020 sería de 600 euros, que resultaría de la suma de la aplicación del 80 por ciento sobre los primeros 150 euros donados y del 40 por ciento sobre el exceso (1.350 euros menos 150 euros). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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