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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta qué valor de adquisición debe usar para calcular la ganancia patrimonial tras una compra de inmuebles cuya escritura no coincidía con el precio real pagado. La DGT responde que se debe utilizar el importe realmente satisfecho en la adquisición.
Cual sería el valor de adquisición a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en una futura transmisión de los inmuebles.
El valor de adquisición está formado por el importe real por el que se efectuó la adquisición, más el coste de inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes, excluyendo intereses. El importe que debe tenerse en cuenta es el realmente satisfecho, el cual puede ser acreditado por el contribuyente mediante medios de prueba admitidos en Derecho. La valoración de dicho importe corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3130-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/11/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 35. Descripción de hechos El consultante manifiesta que adquirió varios inmuebles de una entidad promotora y que se negó a elevar a escritura pública los contratos privados de compraventa al no coincidir el importe satisfecho y el que se pretendía reflejar en la escritura, así como la superficie de los inmuebles. Asimismo manifiesta que realizó varias denuncias y que un Juzgado le declaró en rebeldía al negarse a firmar las escrituras, procediéndose a firmar éstas por el apoderado de la inmobiliaria en ejecución de sentencia. Cuestión planteada Cual sería el valor de adquisición a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en una futura transmisión de los inmuebles. Contestación completa Con carácter previo debe indicarse que el consultante no ha aportado la citada sentencia, limitándose las referencias a la misma a los hechos antes expuestos, lo que implica que se desconozca el alcance y efectos de dicha sentencia, así como los posibles hechos considerados en la sentencia que pudieran, en su caso, afectar a la cuestión consultada. Hecha la anterior salvedad, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.” Conforme a lo anterior, será el importe realmente satisfecho en la adquisición, que si todo se ha realizado correctamente coincidirá con el escriturado, el que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que se generara en su caso en el futuro en la transmisión de los inmuebles. La determinación del importe efectivamente satisfecho, al tratarse de una cuestión de hecho, es ajena a las competencias de este Centro Directivo, pudiendo ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.
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