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V2829-18 26 de octubre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pago fraccionado

No se pueden deducir las retenciones soportadas en el Reino Unido en el pago fraccionado de IRPF en España

Un profesional residente en España con actividad en ambos países pregunta si puede deducir las retenciones pagadas en Reino Unido en su pago fraccionado trimestral español. La DGT responde que no es posible realizar dicha deducción en el pago fraccionado.

La cuestión planteada

Si, en el propio pago fraccionado a realizar en España, puede deducir las retenciones soportadas en Reino Unido en el trimestre.

El criterio de la DGT

De acuerdo con el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el pago fraccionado solo se pueden deducir las retenciones practicadas e ingresos a cuenta correspondientes al periodo transcurrido. Por tanto, no es posible deducir del pago fraccionado en España las retenciones soportadas en el Reino Unido a cuenta del impuesto británico.

Implicaciones prácticas

  • Las retenciones sufridas en el extranjero no reducen la cuantía del pago fraccionado trimestral en España.
  • El contribuyente debe liquidar el pago fraccionado íntegro sin aplicar deducciones por impuestos británicos.
  • La compensación por la doble imposición internacional se produce únicamente en la declaración de la renta anual.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de liquidez para afrontar pagos fraccionados sin la reducción de las retenciones extranjeras.
  • Analizar el impacto de la doble imposición en la declaración anual frente al flujo de caja trimestral.

Checklist

  • Verificar que el pago fraccionado trimestral no incluya retenciones del Reino Unido.
  • Comprobar que las retenciones extranjeras se reserven para la declaración de la renta anual.
  • Confirmar la aplicación del artículo 110 del RIRPF en la liquidación trimestral.
  • Asegurar la correcta documentación de las retenciones británicas para la declaración anual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2829-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/10/2018 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 110. CDI Reino Unido. Descripción de hechos El consultante, residente en España, desarrolla su actividad profesional tanto en España como en Reino Unido, realizando pagos a cuenta en los dos estados. Cuestión planteada Si, en el propio pago fraccionado a realizar en España, puede deducir las retenciones soportadas en Reino Unido en el trimestre. Contestación completa En cuanto al importe del fraccionamiento, el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece: “1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes: a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de este artículo. (…) 2. Los porcentajes señalados en el apartado anterior se dividirán por dos para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán deducir, en su caso: a) Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de: 1.º Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. (…).” Por tanto, el consultante no podrá deducir, del pago fraccionado a realizar en España, las retenciones soportadas en el Reino Unido a cuenta del impuesto sobre la renta británico. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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