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V1651-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

No procede la práctica de retenciones de IRPF si la Administración ya ha reconocido la no residencia del trabajador

Una empresa pregunta si debe seguir reteniendo IRPF a un trabajador que labora en Argelia y cuya no residencia ya fue reconocida por la Administración en un procedimiento previo. La DGT responde que, si se mantienen los hechos que acreditaron la no residencia, no procede practicar retenciones de IRPF.

El criterio de la DGT

Si la Administración tributaria ya reconoció en un procedimiento de comprobación limitada que el interesado no tiene la condición de contribuyente del IRPF, no procede la práctica de retenciones a cuenta de dicho impuesto. Esto es aplicable siempre que los hechos que llevaron a ese reconocimiento se mantengan en el ejercicio actual y subsiguientes.

Implicaciones prácticas

  • Cese de la obligación de practicar retenciones de IRPF sobre los rendimientos del trabajo.
  • Mantenimiento de la condición de no residente siempre que no varíen los hechos que motivaron el reconocimiento previo.
  • Evitación de retenciones indebidas en ejercicios posteriores al reconocimiento de la no residencia.

Puntos de planificación

  • Valoración de la continuidad de las circunstancias fácticas que determinaron la no residencia.
  • Evaluación de la necesidad de comunicar cualquier cambio en la residencia fiscal al pagador.

Checklist

  • Verificar que los hechos que motivaron el reconocimiento de no residencia se mantienen vigentes.
  • Comprobar la existencia de la resolución de la Administración que reconoce la no residencia.
  • Confirmar que no han ocurrido cambios en el centro de intereses económicos o residencia física.
  • Asegurar la comunicación de la resolución administrativa al departamento de nóminas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1651-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2026 Contestación completa La consultante, una sociedad anónima española, expone que tiene un trabajador que realiza su trabajo en Argelia durante más de 183 días del año, que la consultante no tiene establecimiento permanente en Argelia y que el salario que percibe dicho trabajador es pagado en España. La consultante ha venido considerando a dicho trabajador como residente en España, habiéndole practicado retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dicho trabajador nunca ha aportado a la consultante un certificado de residencia en Argelia. No obstante, el trabajador ha aportado una resolución del TEAR de Madrid, de 26 de noviembre de 2024, en la que el TEAR estima la reclamación y resuelve que procede admitir la devolución solicitada, de forma que obliga a la Hacienda española a devolver al trabajador las cantidades retenidas. El trabajador continúa sin aportar certificado de residencia en Argelia. La consultante quiere conocer si debe considerar al trabajador como residente fiscal en España o como no residente, a efectos de practicar las retenciones, así como qué retención debería practicarle. En su escrito, la consultante afirma que la resolución del TEAR que les ha aportado el trabajador “NO nos obliga a nosotros como empresa, pero sí obliga a Hacienda, a devolverle las cantidades retenidas”. No obstante, en la resolución del TEAR aportada, figura (Fundamento de Derecho Tercero) lo siguiente: “En primer lugar, cabe destacar que la motivación esgrimida por la Administración para denegar la devolución de las retenciones resulta errónea, en particular, en lo relativo al requerimiento del certificado de residencia fiscal en Argelia y su no aportación, ya que, del examen de la documentación que obra en el expediente, se constata que ya fue reconocido por la Administración, en el procedimiento de comprobación limitada en relación al IRPF, que el interesado no tenía la condición de contribuyente por el IRPF.” A continuación, el TEAR señala que, aclarado lo anterior (esto es, que la Administración reconoció, en un procedimiento de comprobación limitada, que el interesado no era residente fiscal en España), para determinar el derecho a la devolución de las retenciones, se debe analizar si la renta percibida por el trabajador está sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el TEAR concluye que, “no siendo objeto de discusión entre las partes que el trabajo se ha desarrollado en Argelia”, no cabe considerar que la retribución percibida está sujeta al IRNR, por lo que procede admitir la devolución solicitada. En los Antecedentes de Hecho de la resolución del TEAR, figura que, con fecha 08/11/2022, el interesado presentó solicitud de devolución por medio del modelo 210, tras la resolución con liquidación provisional en relación al IRPF, “donde se concluía que quedaba acreditado que durante el ejercicio 2020 no ha permanecido más de 183 días en España, teniendo la consideración de residente en Argelia”. Por tanto, del citado Fundamento de Derecho Tercero de la resolución del TEAR, se desprende que la Administración tributaria ya reconoció (en un procedimiento de comprobación limitada en relación al IRPF) que el trabajador no tenía la condición de residente fiscal en España (esto es, de contribuyente del IRPF), por lo que, en tanto que los hechos comprobados por la Administración se mantengan en el ejercicio 2025 (y, en su caso, subsiguientes ejercicios), al no corresponder a este Centro Directivo la valoración de las pruebas (sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria), ello llevará a entender que estamos ante una persona que no tiene la condición de contribuyente del IRPF, por lo que no procede la práctica de retenciones a cuenta del IRPF.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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