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Una empresa pregunta si debe seguir reteniendo IRPF a un trabajador que labora en Argelia y cuya no residencia ya fue reconocida por la Administración en un procedimiento previo. La DGT responde que, si se mantienen los hechos que acreditaron la no residencia, no procede practicar retenciones de IRPF.
Si la Administración tributaria ya reconoció en un procedimiento de comprobación limitada que el interesado no tiene la condición de contribuyente del IRPF, no procede la práctica de retenciones a cuenta de dicho impuesto. Esto es aplicable siempre que los hechos que llevaron a ese reconocimiento se mantengan en el ejercicio actual y subsiguientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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