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Un empleado consultó si podía solicitar múltiples incrementos de su tipo de retención de IRPF o renunciar a ellos en el mismo año. La DGT responde que la solicitud de un tipo superior solo puede realizarse una vez por periodo impositivo y que cualquier renuncia o reducción no tendrá efecto hasta el año siguiente.
Cuestión planteada - Se cuestiona si, en base al artículo 88.5.b) del RIRPF, el empleado puede solicitar tantas modificaciones de su tipo de retenciones en el ejercicio fiscal 2026 como desee, siempre que sean al alza, o en su caso renunciar a las mismas aplicándose el tipo que corresponda en función a las retribuciones que tiene previsto percibir.
El trabajador puede solicitar un tipo de retención superior al que le corresponde, pero esta solicitud solo puede efectuarse una vez en el periodo impositivo. El nuevo tipo se aplicará como mínimo hasta el final del año y se mantendrá en ejercicios sucesivos salvo renuncia por escrito o nueva solicitud de tipo superior. No existe circunstancia reglamentaria que permita reducir un tipo de retención superior solicitado dentro del mismo año natural.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5554-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2026 Normativa RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 80 - 82 - 86 - 88 Descripción de hechos Un empleado ha solicitado, a principios del año 2026, de la administración pública consultante en la cual trabaja, un incremento del porcentaje de retención en el IRPF sobre las retribuciones dinerarias que percibe de la entidad, habiéndosele sido estimada dicha solicitud. Con posterioridad, en ese mismo ejercicio 2026, el empleado ha indicado que desea incrementar de nuevo el porcentaje de retención de IRPF sobre las retribuciones que percibe. Cuestión planteada - Se cuestiona si, en base al artículo 88.5.b) del RIRPF, el empleado puede solicitar tantas modificaciones de su tipo de retenciones en el ejercicio fiscal 2026 como desee, siempre que sean al alza, o en su caso renunciar a las mismas aplicándose el tipo que corresponda en función a las retribuciones que tiene previsto percibir. -Con relación a “la variación de las circunstancias que determine un tipo superior”, a que se alude en el artículo 88.5.b) del RIRPF, se cuestiona si dichas circunstancias se deben acreditar mediante la presentación del modelo 145. Contestación completa Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31), en adelante RIRPF, determina en su número 1º que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento, lo que comporta la aplicación del procedimiento general para determinar el importe de la retención regulado en su artículo 82. La posibilidad de que los perceptores de rendimientos de trabajo soliciten a su pagador un tipo de retención superior al que le correspondiese se encuentra establecida en el artículo 88.5 del RIRPF, que dispone: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”. En definitiva, se podrá solicitar por parte de dicho trabajador un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, solicitud que únicamente se podrá efectuar una sola vez en el periodo impositivo de acuerdo con el criterio establecido en consulta vinculante V1246-20, de fecha 5 de mayo de 2020. Por otro lado, en la normativa reglamentaria no existe ninguna circunstancia que permita reducir el tipo de retención superior solicitado dentro del año 2026. De acuerdo con el criterio establecido en consulta V4041-16 de fecha 22 de septiembre de 2016, en caso de que, por ejemplo, en 2026, se haya producido el nacimiento de un nuevo hijo del empleado, comunicando tal circunstancia y solicitando la reducción del porcentaje de retención solicitado, será en el año siguiente, en este caso, 2027, cuando tenga efecto la comunicación realizada por el empleado de esa entidad. Cabe concluir que una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.5.b) del RIRPF, comporta la vigencia del tipo superior solicitado en su momento como mínimo hasta el final del año (si se trata del año de su solicitud), manteniéndose en los años sucesivos salvo que se renuncie por escrito a su aplicación, se solicite otro tipo superior o el procedimiento de cálculo determine un tipo superior. Por lo tanto, si el trabajador presenta a lo largo de dicho ejercicio 2026 una renuncia por escrito de dicho tipo de retención superior solicitado en ese mismo ejercicio, será en el año siguiente, en este caso, 2027, cuando tenga efecto la comunicación realizada por el empleado de esa entidad, debiendo, por tanto, ser aplicado el tipo superior que se solicitó hasta el final del año de su solicitud (2026). Por último, respecto a la última pregunta planteada en su escrito de consulta, en cuanto a si la “variación de las circunstancias que determine un tipo superior”, a que se alude en el artículo 88.5.b) del RIRPF, deben ser comunicadas por el empleado mediante el modelo 145, a este respecto el artículo 88 del RIRPF establece: “Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. 1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. (…) El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2. La falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto. 3. La comunicación de datos a la que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente. La comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados. 4. Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención o deje de subsistir la circunstancia a que se refiere el segundo párrafo o se supere la cuantía a que se refiere el tercer párrafo, ambos del apartado 1 de este artículo, el contribuyente deberá comunicarlo a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina. (…).”. Por último, la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, establece lo siguiente: “Séptimo. Forma y plazos de presentación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 y disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos. La presentación de comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. El ejemplar para el perceptor podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad, lugar y fecha de presentación, firma y sello de la empresa o entidad. (…) Noveno. Variación en los datos previamente comunicados al pagador. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto, las variaciones en los datos previamente comunicados al pagador que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención podrán ser comunicados a efectos de la regularización prevista en el artículo 87.2 del Reglamento del Impuesto y surtirán efectos a partir de la fecha de comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto, las variaciones en los datos a que se refiere el artículo 87.2 del Reglamento del Impuesto previamente comunicadas al pagador que supongan un mayor tipo de retención deberán ser comunicados al pagador en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina. En particular, tienen esta consideración las siguientes circunstancias: a) Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo dejase de estar obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos. b) Cuando en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. c) Cuando en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una disminución en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. d) Cuando en el curso del año natural el contribuyente deje de destinar cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena. e) Cuando en el curso del año natural el contribuyente que haya comunicado que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y perciba rendimientos del trabajo procedentes, simultánea o sucesivamente, de dos o más pagadores, obtenga una cuantía total superior a 33.007,2 euros anuales o a 22.000 euros anuales, en los términos señalados en las letras a) y b) del apartado sexto de esta resolución. f) Cuando, por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español queden excluidos de dicho régimen. En este último caso, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden EHA/848/2008, de 24 marzo, por la que se aprueba el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones, el plazo de diez días para la comunicación de datos al pagador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto se contará desde que finalice el plazo de un mes previsto en el artículo 118.2 de este mismo reglamento para la comunicación de la exclusión a la Administración tributaria. 3. La presentación de la comunicación de las variaciones en los datos previamente comunicados al pagador, debidamente firmada, se efectuará en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en el formulario que se ajuste a su contenido, en el que únicamente figurarán los datos de la nueva situación del perceptor. La comunicación de las variaciones en los datos a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos, en los términos establecidos en el tercer párrafo del número 1 del apartado séptimo de esta resolución. (…) 6. Conforme al artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. (…)”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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